IEQROO ordena a facebook inc., bajar todas las publicaciones de violencia de género contra Lili Campos

Chetumal.- En un hito electoral en el país, el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), ordenó a Facebook Inc, bajar todas las publicaciones de agresión contra la candidata del Distrito X, Lili Campos por violencia política de género.

El primero de Mayo la autoridad electoral registró la queja de la candidata del bloque PAN-PRD-PES en la causa IEQROO/PES/038/19 por los ataques violentos y difamatorios de las páginas Ventana Quintana Roo, de Carlos Mimenza Novelo, como ejemplo por ser contrarios a los artículos 1 y 4 de la Constitución Federal, artículo 288 Segundo Párrafo de la Ley Local.

El Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) emitió una medida cautelar en contra de algunas publicaciones de corte misógino y que ejercían violencia política de género en contra de la candidata a diputada por el Distrito 10, Lili Campos Miranda, lo que implica que éstas deben ser retiradas.

Mediante el oficio DJ/825/19 se notifica el acuerdo llegado por el Ieqroo respecto al caso documentado en el expediente IEQROO/PES/038/19 y que involucra a las publicaciones en contra de la candidata de la coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”.

La denuncia fue por la aparición sistemática en redes sociales y sitios web de publicaciones que ejercían violencia de género contra la citada candidata y la resolución indica que: “se solicite a los portales de internet denunciados que eliminen las publicaciones y se abstengan de continuar con esa campaña”.

Este tipo de publicaciones violan lo que establece el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, así como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

De todas las publicaciones documentadas, únicamente dos no habían sido eliminadas, por lo que la medida aplica contra éstas.
Cabe destacar que esta acción es de carácter administrativo y es separada de la denuncia penal interpuesta ante la Fepade, con los mismos elementos de prueba.

En el caso particular,la Convención de los Derechos Políticos de la mujer y la Convención de lo Derechos Políticos de la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer( convención de Belem Do Para), establece que los Estados deben tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y publica del país, garantizando, igualdad de condiciones y en contextos libres de violencia.


A partir del años 2011, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem Do Para (MESECVI),adopto en Octubre de 2015 la «Declaración sobre la violencia y el acoso político contra las mujeres». Entre los compromisos que asumen los Estados Partes, esta el de » promover que las instituciones electorales y otras entidades públicas que correspondan incorporen el tema de violencia y el acoso político contra las mujeres e el marco e irreparable daño a las partes del conflicto a la sociedad, con motivo de la sustanciación de un procedimiento, las cuales tiene como finalidad proteger el interés público toda vez que busquen restablecer el ordenamiento jurídico vulnerado, desapareciendo provisionalmente acto que en un estudio preliminar puede calificarse de ilícito.

La sala superior ha considerado como condiciones a las que se encuentra sujeto a propiciamente, las siguientes:

La probable violencia a un derecho, del cual se pide la tutela del proceso; y el temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hechos necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico, cuya restitución reclama.

De tal modo que debe considerarse que la medida cautelar resulta procedente cunado un derecho requiere una protección de carácter provisional y urgente, como consecuencia de una afectación causada o eminente realización entre tanto se lleva a cabo el proceso en el cual se dicta la resolución definitiva,lo que en le caso particular acontece; con independencia de que la autoridad competente al momento de resolver el asunto determine si los hechos denunciados constituyen o no una vulneraciòn a la norma, en términos de la normativa y de las constancias que obran en el expediente respectivo.

Consecuente a lo anterior, esta Comisión determina solicitar a Facebook,Inc., el retiro inmediato de las publicaciones realizadas en las direcciones de Internet referidas, misma deberá realizarase a la brevedad posible una vez realizada la notifcaciòn del presente Acuerdo, debiendo informar a esta autoridad administrativa el cumplimiento de los ordenado; por lo que sobre tal determinación deberá de solicitarse la colaboración de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que por su conducto notifique el Presente Acuerdo a Facebook,Inc., para los efectos conducentes.

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