La ley Iris Mora contradice la tesis del Poder Judicial de la Federación en materia del derecho a la privacidad o intimidad de personas públicas y privadas

Chetumal.-La diputada del PRD, Iris Mora Vallejo, presenta una ley que aumenta ocho años de prisión a quien exponga la privacidad o intimidad de personas públicas y privadas.

Sin embargo la tesis del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, dice que tratándose de personas públicas la protección de los derechos a la privacidad, intimidad y honor es menos extensa que en personas privadas o particulares.

El argumento del artículo se basa en qué las personas públicas son aquellas que, por diversas circunstancias, o bien, porque han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que pueda ser molesta, incómoda o hiriente.

En este sentido las personas públicas deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particulares, al existir un interés legítimo por parte de la sociedad de recibir y de los medios de comunicación de difundir información sobre ese personaje público.

De ahí que la protección a la privacidad o intimidad, e incluso al honor o reputación, es menos extensa en personas públicas que tratándose de personas privadas o particulares, porque aquellas han aceptado voluntariamente, por el hecho de situarse en la posición que ocupan, exponerse al escrutinio público y recibir, bajo estándares más estrictos, afectación a su reputación o intimidad.

Hoy la diputada perredista presenta una iniciativa que hasta cierto punto contradice lo sentado por el PJF al querer limitar el interés y la opinión de la sociedad respecto a diversos actores, personajes y figuras públicas.

La iniciativa presentada ante el Congreso del Estado de Quintana Roo tiene como objeto modificar los artículos 194 bis y 194 ter del Código Penal de Quintana Roo, referentes a la violación de la intimidad personal o familiar de una persona y será este martes cuando se dé lectura ante el Pleno del Poder Legislativo del estado para su análisis y aprobación o no, en su caso.

Esta propuesta ha generado diversas versiones entre diferentes sectores de la población, algunos hablan de que es una afectación indirecta al trabajo periodístico, otros mencionan que es un blindaje a la vida privada de funcionarios públicos; sin embargo, la legisladora afirma que está iniciativa solo tienen la finalidad de «adicionar una causal y se propone hacer más clara la descripción de la conducta tipificada como delito» en materia de violación a la privacidad personal o familiar.

En entrevista Mora Vallejo explicó que «lo único que agregamos es un causal para darle forma específica al tema de la violacion a la intimidad en tu casa , que quiere decir que yo invito a una persona a mi casa que es de confianza y esa persona me graba en un ambiente privado , y después me extorsiona con difundir esa información que obtuvo en un ámbito privado personal».

Respecto a que si se trataba de un especie de blindaje para servidores y funcionarios públicos, la legisladora perredista puntualizó «que la propuesta no es óbice a las obligaciones que los servidores públicos tenemos de presentar declaraciones patrimoniales y de intereses».

Actualmente el artículo 194-Bis del Código Penal de Quintana Roo señala que:

«Se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y de cien a trescientos días multa, a quien, sin consentimiento de otro, o sin autorización judicial y con el fin de conocer asuntos relacionados con la intimidad personal o familiar de aquél, utilizando cualquier medio:
I.- Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II.- Reproduzca los documentos u objetos que contengan información relacionada;
III.- Escuche, observe, o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido, o ambos.

Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, deberá entenderse por derecho a la intimidad, la manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado y el público. Se asocia con la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros, ya sea simples particulares o bien los poderes del Estado».

Mientras que el artículo 194-Ter expresa:

«Se sancionará con prisión de uno a cinco años y de doscientos a trescientos días multa a quien revele, distribuya, transmita o lucre con la intimidad personal o familiar prevista en el artículo que antecede».

Los texto propuestos por la diputada refieren:

Articulo 194-Bis:
«Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, deberá entenderse por derecho a la intimidad, la manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado y el público, es decir, la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y que tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros.

El derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado para si y para su familia.
Por lo tanto, la violación de la intimidad personal o familiar, consiste en divulgar, compartir, distribuir, comercializar, publicar o amenazar con publicar información y/o comunicaciones de indole personal, profesional o confidencial vinculadas con la vida privada de una persona, que se realicen en su domicilio o en cualquier lugar dentro de un entorno privado o familiar, sin su aprobación o sin autorización expresa de la persona que sufre la afectación.

Al responsable de violar la intimidad personal o familiar, se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 200 a 300 días de multa, así como al pago total de la reparación del daño y perjuicios ocasionados».

Artículo 194-Ter:
«Se aumentará una pena de tres años de prisión a quien, sin consentimiento o sin autorización judicial y con el fin de violar la intimidad personal o familiar contemplada en el con la artículo 194 Bis, utilizando cualquier medio:

1.- Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II.- Reproduzca los documentos u objetos que contengan información mación relacionada;
III.- Escuche, observe, o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido, o ambos.
IV.-Acceda a la información contenida en un aparato para el procesamiento de datos o cualquier dispositivo de almacenamiento de la información, sin autorización de su propietario o poseedor legítimo».

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