ARTICULO 19

Respuesta al comunicado de prensa del Congreso de Guanajuato sobre el delito de “halconeo”

Ciudad de México, a 06 de agosto de 2019. En respuesta al comunicado de prensa emitido por el Congreso de Guanajuato  con fecha del 5 de agosto de 2019, denominado “Reforma para combatir el “halconeo” atiende a las nuevas exigencias sociales”, en el cual niega que la adición del denominado delito de “halconeo” al Código Penal estatal en el artículo 222-b afecte el derecho a la información y el ejercicio periodístico, tal como lo comunicó ARTICLE 19 mediante el posicionamiento Delito de halconeo entró en vigor en Guanajuato, criminaliza la labor periodística del 4 de agosto, consideramos importante manifestar lo siguiente:

  1. ARTICLE 19 sostiene que la reforma aprobada por el Congreso de Guanajuato sí resulta violatoria de los principios de taxatividad, legalidad, seguridad jurídica y mínima intervención del derecho penal, además de las libertades de expresión, información y labor periodística, lo cual se advierte de la propia redacción del tipo penal, que sanciona con pena de prisión de hasta siete años a toda persona “que realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información” sobre actividades en materia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, y ejecución de penas.
  2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha analizado y resuelto sobre la inconstitucionalidad del delito de “halconeo”, por su ambigüedad y la afectación directa que genera a la libertad de información y labor periodística . Así lo resolvió en las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013 y 09/2014, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de reformas similares a los Códigos Penales de los estados de Chiapas y Michoacán.

Asimismo, se encuentran los amparos en revisión 482/2014 y 492/2014, que fueron promovidos por ARTICLE 19 respecto al mismo delito en Chiapas, en donde la propia SCJN determinó que los principales destinatarios de este tipo de normas penales son personas cuya función social se encuentra vinculada al ejercicio habitual del derecho a la información, es decir, las y los periodistas.

  1. Si bien en nuestro posicionamiento público citamos una parte de la iniciativa presentada por legisladores y legisladoras del Partido Acción Nacional en donde refieren que “no es objeto de la presente iniciativa castigar, por ejemplo, la labor de investigación periodística”, lo cual reitera el Congreso de Guanajuato en su comunicado de prensa; para ARTICLE 19 resulta importante poner énfasis en que, a pesar de esta afirmación, finalmente lo que se encuentra ahora vigente y obligatorio es el tipo penal contenido en el artículo 222-b del Código Penal estatal, mismo que conforme a su redacción ambigua y con su sola existencia, genera una afectación a derechos, a través del “efecto inhibidor” que produce y sobre el cual también la Suprema Corte de Justicia determinó en las acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo arriba mencionados.

En palabras de la Corte: “la norma impugnada tiene un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico. Al criminalizar la búsqueda de toda información relativa a la seguridad pública y a la procuración de justicia, es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de buscar información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo no sólo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico. Todo lo anterior es demostrativo, a su vez, de la violación al principio de taxatividad.” 1

En este sentido, reiteramos que aunque la norma establezca como finalidad la comisión de algún delito o “entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas”, la propia norma y este supuesto no deja de constituir una ambigüedad. Es decir, si un periodista obtuvo y proporcionó información a la sociedad sobre alguna acción de seguridad pública y que una autoridad considere que “entorpeció” esa labor, actualiza el supuesto del tipo penal en contra del periodista.

  1. ARTICLE 19 considera que no son “supuestos” las manifestaciones vertidas en cuanto a lo que esta norma genera con su sola existencia y puede generar con su aplicación. La SCJN en el asunto de Chiapas y el delito de “halconeo”, también resolvió que “en el caso, como se ha señalado, la norma no es clara, precisa ni exacta respecto de la conducta reprochable que se pretendió sancionar, sino que está formulada de manera que puede llegar a permitir la arbitrariedad en su aplicación.” 2

Que este tipo de normas, generen afectación a derechos y permitan interpretaciones y aplicaciones arbitrarias y discrecionales, no es nada menor, pero para el Congreso de Guanajuato representan sólo supuestos sin relevancia, tal como lo evidenció en su comunicado de prensa. Es un análisis imprescindible que debe realizarse a la norma ahora vigente en términos constitucionales y convencionales.

Cabe recordar que, en lo que respecta a las acciones de inconstitucionalidad, como un mecanismo de competencia exclusivo de la Suprema Corte de Justicia, tiene por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, consistiendo en un control abstracto de constitucionalidad, por lo que el análisis que debe emprender el Máximo Tribunal resulta de vital importancia para determinar si una norma vulnera derechos humanos y, por ende, si es o no constitucional.

Asimismo, el Congreso de Guanajuato considera que “es, al menos, desproporcionado” decir que la norma genera un menoscabo a las libertades de expresión, información y labor periodística, tal como lo sostiene ARTICLE 19. Al respecto, es importante mencionar y reiterar que en este asunto lo desproporcionado proviene del propio Congreso estatal, al aprobar normas de este tipo, sin un análisis previo y a la luz de lo que ha resuelto la Suprema Corte, recordando la aplicación del principio de subsidiariedad en materia penal, debiendo ser ésta la ultima ratio dentro del orden jurídico.

Como ya lo referimos, ARTICLE 19 no es ajeno al contexto de violencia e inseguridad que impera en el país, como ahora en Guanajuato particularmente, sin embargo, una problemática social no se debe resolver generando otras problemáticas, ni mucho menos, afectando derechos humanos.

La alta responsabilidad que tiene cualquier órgano legislativo es de suma importancia para generar aquellas normas que sean necesarias en la sociedad y brinden soluciones, pero siempre debiendo tener como eje central los derechos de las personas. Contrario a lo que argumenta el Congreso de Guanajuato, el análisis de una norma no la “hace inviable”, pues esa es precisamente su labor como espacio legislativo y que debe ser abierto al debate público y participación ciudadana. Todo análisis respecto a cualquier norma debe partir del o los derechos humanos que se encuentren implicados.

Finalmente, ARTICLE 19 vuelve a exhortar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Procuraduría de los Derechos Humanos del estado de Guanajuato, a promover las acciones de inconstitucionalidad correspondientes en contra de la norma ahora vigente emitida por el Congreso de Guanajuato, y que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien ejerza el control abstracto de constitucionalidad sobre la misma, para determinar su invalidez, conforme a los precedentes ya emitidos.

Artículo 19 alerta sobre agresiones policiacas a periodistas de QRoo

Ciudad de México, a 7 de mayo de 2019.- Eric Galindo, reportero del periódico Novedadesfue víctima de detención arbitraria y tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de elementos de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo el 4 de mayo de 2019.

Galindo, quien desde hace 20 años se dedica a la labor periodística, 18 de los cuales se ha desempeñado como reportero en la sección policiaca de Novedades, comentó en entrevista con ARTICLE 19, que alrededor de las 09:15 a.m.  se enteró que en la Región 101 del municipio de Benito Juárez se habían registrado diversas detonaciones con arma de fuego, así como una persona herida por impactos de bala, por lo que se trasladó a dicha zona a bordo de su motocicleta.

En su testimonio menciona que al llegar al lugar de los hechos, no había ningún acordonamiento o autoridad en la zona, por lo que empezó a tomar fotografías y a grabar con su celular cuando un elemento policial se le acerca y le empieza a gritar que no podía grabar y que se retirara del lugar.

El periodista intentó identificarse con el elemento policial y a pedirle que no lo lastimara, que solamente estaba haciendo su trabajo; sin embargo, éste poniéndole la mano en el celular para que dejara de grabar, le responde: “me vale madres, te voy a dar bote”, ordenándole a otro policía que detuviera al periodista. “En ese momento fue cuando sentí que alguien me jaló por atrás de la mano izquierda con el fin de someterme y esposarme”, señala Galindo.

Además, bajo el argumento de entorpecer la labor de la policía, el reportero fue forzado a subir a la patrulla número 4711 y a permanecer sentado en la batea. Momentos después llega otro policía municipal que ordena a los demás quitarle las esposas y dejar libre al periodista.

Actualmente, Galindo presenta laceraciones en las muñecas de las manos debido al sometimiento ejercido por los policías municipales al momento de su detención. La presencia de estas lesiones aunado a la utilización de la detención como forma de castigo así como al maltrato, insultos y humillaciones a las que fue sometido el periodista, pudieran considerarse como una forma de tratos crueles e inhumanos, a la luz del  artículo 29 Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes así como de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

En el Informe Anual 2018, ARTICLE 19 reportó que durante el año 2018, la violencia contra la prensa se desató en entidades federativas donde en años anteriores no se habían registrado agresiones con tanta intensidad 1. Quintana Roo es precisamente uno de los estados que recientemente se incorpora a la lista de los más peligrosos para las y los periodistas.

Esta situación se ha agudizado en lo que va del presente año, principalmente ante el incremento de detenciones arbitrarias acompañadas de un patrón de torturas, tratos inhumanos o degradantes cometidas en contra de periodistas, en donde se señala como principales perpetradores a policías municipales, concentrándose actualmente en los municipios de Solidaridad y Benito Juárez.

Al respecto, el día 29 de abril del presente año -días antes de la detención de Eric Galindo- ARTICLE 19 documentó la detención arbitraria del periodista Enrique Castro, reportero del medio digital De Peso, cometido por policías municipales de Benito Juárez. Anteriormente, el 18 de septiembre de 2018, esta organización tuvo conocimiento de otra detención ilegal y tortura en contra de Castro cometida de igual manera por elementos de la misma corporación.

Asimismo, ARTICLE 19 documentó las detenciones arbitrarias de los periodistas Hugo Enrique Gutiérrez, Edgar Olivares y Francisco Romero Díaz, del medio digital Ocurrió Aquí, ocurridas los días 19 y 26 de febrero así como 4 de marzo de 2019, respectivamente, en el municipio de Solidaridad. En estos casos también se denuncian actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de los periodistas por parte de policías municipales.

En razón de los hechos presentados anteriormente que generan un clima adverso para la prensa en Quintana Roo, ARTICLE 19 exige al gobernador del estado, Carlos Joaquín González, a pronunciarse en relación con estos casos y a realizar todo tipo de acciones para garantizar el ejercicio de la labor periodística en este estado, incluyendo acciones de carácter preventivo como vigilar la correcta aplicación de protocolos de actuación policial y de estándares internacionales en materia de libertad de expresión por parte de elementos de seguridad pública a nivel estatal y municipal.

Asimismo, urge a las presidentas municipales de los municipios de Benito Juárez y Solidaridad, Mara Lezama Espinoza y Laura Beristáin, para que en coordinación con las instancias de seguridad pública municipal se realicen las investigaciones administrativas correspondientes hacia los elementos señalados por periodistas que cometan cualquier tipo de acto que tienda a obstaculizar la labor de la prensa, y en su caso, se retire de sus funciones de manera inmediata a quienes resulten responsables.

Finalmente, hace un llamado a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para conocer de los casos mencionados anteriormente,  con el fin de investigar y sancionar a los elementos policiacos vinculados con graves violaciones a derechos humanos y a la libertad de expresión que se cometan en contra de la prensa.