DIRECCION DE TRABAJO

La Secretaría del Trabajo de Quintana Roo vigila que se cumpla el pago de aguinaldo a quienes tienen derecho a esta prestación

*La STyPS en vigilancia permanente de los derechos de las y los trabajadores de Quintana Roo
*Operativo “Pago de Aguinaldo 2019”, asesorías gratuitas y permanentes durante temporada vacacional

Chetumal.- La secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, cumpliendo con sus objetivos previstos en el marco de su creación y vigilando en todo momento se cumplan con los derechos de las y los trabajadores, permanecerá a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y Procuradurías Auxiliares, brindando servicios laborales, asesorías, quejas y celebración de convenios en materia laboral.

Los usuarios podrán acudir a estas Procuradurías de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 14:00 horas, a partir del día 23 de diciembre de 2019 y hasta el siete de enero de 2020; reanudando actividades en horario normal a partir del día lunes 8 de enero de 2020.

Por su parte, la Dirección del trabajo a través del área de inspecciones, da inicio con el operativo “Pago de Aguinaldo 2019”, en donde las y los trabajadores tendrán derecho a recibir esta prestación, la cual deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, y será equivalente a 15 días de salario como mínimo.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que trabajaron.

Para vigilar el cumplimiento del pago de aguinaldos, la STyPS ha implementado el notificar y verificar esto en los centros laborales en todo el Estado a partir del día siguiente a la fecha límite del pago de esta prestación.

En caso de incumplimiento con esta prestación, la STyPS recomienda a la ciudadanía acudir de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde se recibirán las quejas que ante ella se presenten para efecto de citar a los patrones y conminarlos a realizar el pago correspondiente, en caso de negativa, se procederá en términos del artículo 992, de acuerdo a la normatividad que establece la Ley Federal del Trabajo.