Incompleta justicia

Justicia ¿completa?

CAPÍTULO III

JUSTICIA ¿COMPLETA?

“¿Quién le pide disculpa a los periodistas asesinados?” es la pregunta que sigue sonando en el aire desde el día en que autoridades del estado de Quintana Roo y del municipio de Felipe Carrillo Puerto reconocieron públicamente las violaciones a los derechos humanos de un periodista maya. El 27 de abril, las autoridades del lugar emitieron una disculpa pública como segundo paso de la reparación del daño, tras haber detenido, encarcelado y procesado por el delito de sabotaje a Pedro Canché, mientras documentaba agresiones a manifestantes del Consejo de Colonias Populares, a las afueras de las instalaciones del organismo público encargado del suministro de agua en la zona. La protesta obedecía a la inconformidad por el aumento desproporcionado de las tarifas del servicio, además de que se solicitaban descuentos para mujeres embarazadas y adultos mayores, en un municipio de población predominantemente maya y con altos índices de marginación en la entidad.

 

  1. Contexto de la libertad de expresión en Quintana Roo durante el gobierno de Roberto Borge

 

El ex gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge, ha sido señalado en los últimos años por actos de corrupción. Al día de hoy enfrenta un proceso penal en que la PGR lo acusa por presunto “lavado de dinero” y desfalco al erario estatal por más de 900 millones de pesos por la venta irregular de 22 predios que fueron parte del Instituto de Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública de Quintana Roo (IPAE). Además de las malas prácticas administrativas, su gobierno también se caracterizó por violaciones de derechos humanos, en especial el gremio periodístico, que fue uno de los más afectados.

 

Así, en 2014, año en que Pedro enfrentó el proceso penal fabricado, Quintana Roo fue la segunda entidad con mayor número de agresiones. Se documentaron 42 casos de violencia contra la prensa, de los cuales 15% fueron cometidos por servidores públicos. Entre estas agresiones, resaltan las clonaciones de la revista Luces del Siglo, un acto sistemático que se repitió 36 ocasiones de manera impune, 5 en la versión impresa y 31 en la versión digital, además de que se iniciaron campañas de desprestigio contra periodistas críticos, como la que se efectuó contra Sergio Caballero, corresponsal en Quintana Roo de la revista Proceso.

Al mismo tiempo, a manera de simulación, el gobierno borgista emitió una iniciativa de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, instrumento que en principio debería generar un marco normativo protector para sus destinatarios, pero que contiene disposiciones que resultan restrictivas para el ejercicio periodístico porque tergiversa los fines de instituciones jurídicas como el secreto profesional y la cláusula de conciencia, así como las medidas y el Mecanismo de protección.

Muestra del clima de hostigamiento y persecución contra la prensa crítica fue la resolución de medidas cautelares que la CIDH emitió en favor de 17 personas, entre las que se cuentan 15 periodistas y 2 abogados defensores de Luces del Siglo. Estas medidas fueron otorgadas por el organismo regional debido a las sucesivas y recurrentes agresiones que padecieron por parte de funcionarios estatales y municipales en razón de su labor informativa y de defensa de la libertad de expresión.

¿Por qué detuvieron, encarcelaron y procesaron a Pedro Canché?

Durante los días 11 a 20 de agosto de 2014 tuvo lugar una protesta de la Comisión de Colonias Populares en instalaciones de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, debido a que habían aumentado las tarifas de forma abrupta y sin justificación. Pedro acudió al lugar de los hechos el 16 de agosto y con su celular tomó fotos y videos de los reclamos, de la violencia y la represión, y compartió la información en redes sociales. El impacto fue tal, que sus notas fueron retomadas a nivel nacional. La represión del gobierno borgista contra el pueblo maya y la vulneración de sus derechos no se hizo esperar. La cobertura de Pedro duró hasta el día 19, cuando se enteró de que el gobierno estatal lo buscaba para tomar represalias: buscaba al reportero que había informado sobre la violencia y el uso desproporcionado de la fuerza contra el pueblo maya y su violación al derecho humano a la salud y al agua.

El proceso

Las sospechas de Pedro sobre una orden de aprehensión en su contra eran ciertas. El 20 de agosto de 2014, el apoderado legal de CAPA, Luis Alfonso Chi Paredes, había presentado una denuncia contra él y dos de los organizadores de la protesta por el delito de bloqueo, ante la Mesa 1 de la Agencia del Ministerio Público de Felipe Carrillo Puerto, cuya titular era Tila Patricia Galera León. Las pruebas que presentó Chi Paredes consistían en testimonios de trabajadores del organismo que representaba, entre ellos el subgerente administrativo en Felipe Carrillo Puerto, el Gerente B del mismo, así como imágenes de la protesta a las afueras de CAPA en que se identificaba a Pedro sacando fotos con su celular.

Tras la presentación de la denuncia, Galera León solicitó un dictamen en criminalística de campo, fotografía y avalúo de daños, así como extracción del audio y la secuencia fotográfica del video contenido en el disco CD-R que habían exhibido los trabajadores de CAPA. Sorprendentemente, el dictamen se había realizado ya de manera por completo irregular un día antes —el 19 de agosto— de la petición. De hecho, el perito hizo el peritaje, según dice en su dictamen, a petición de la Subprocuradora de la Zona Centro de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, Blanca Imelda Ávila Varguez, y de los trabajadores de CAPA.

Al día siguiente, el perito Julio César Pérez Vela presentó un informe y ratificó el peritaje. El mismo 21 de agosto rindió testimonial sujeto A, quien afirmó pertenecer a un movimiento cuyo objetivo era “tumbar al sistema político actual”, al cual supuestamente apoyaba Pedro y a quienes pidió ayuda. Sin embargo, la declaración se hizo a partir de la detención de la persona, no consta que haya sido asistida por algún abogado, ni obra algún documento anterior que solicite su comparecencia ante el Ministerio Público. Días después, el sujeto A dijo a Pedro que la declaración había sido manipulada.

El 22 de agosto de 2014, la agente del Ministerio Público ejerció acción penal contra Pedro Canché y dos personas más por el delito de “sabotaje” y solicitó al Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Felipe Carrillo Puerto que emitiera una orden de aprehensión.

Javier Ruiz Ortega, secretario en funciones del Juez Penal de Primera Instancia, libró la orden de aprehensión contra Pedro Canché y otras dos personas por el delito de sabotaje y solicitó su búsqueda y detención el 25 de agosto de 2014. Ésta se giró el 26 de agosto de 2014. La eficiencia de las autoridades alcanzó niveles inimaginables y revelaba una operación de persecución que había sido determinada previamente y sólo se formalizaba ante la autoridad ministerial para darle apariencia de legalidad.

Un abogado que apoyó a Pedro en ese primer momento promovió un juicio de amparo para proteger la integridad y libertad del periodista, considerando que la orden de aprehensión atentaba contra su libertad de expresión y tenía motivaciones políticas y no legales. Poco tiempo después se solicitaron medidas cautelares a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, refiriendo las amenazas realizadas contra Pedro el 26 de agosto, así como que las autoridades municipales y estatales lo hubieran involucrado en hechos relacionados con el bloqueo de las instalaciones de CAPA, estigmatizando al periodista como un “agitador”.

El 30 de agosto de 2014, Pedro fue detenido mientras salía a comprar enseres para el hogar. En la propia causa consta el informe del agente de la policía judicial quien reconoce que se detuvo a Pedro aun cuando se encontraba en trámite el amparo ante la autoridad jurisdiccional federal.

Pedro fue recluido en la cárcel pública municipal de Felipe Carrillo Puerto el mismo 30 de agosto, debido a la solicitud que el juez Javier Ruiz Ortega hizo al alcalde de dicha prisión, Luis Alfonso Pérez Maldonado y fue ingresado al Módulo 1, que son las celdas de “máxima seguridad” del penal destinadas a presos de “alta peligrosidad”. La orden de ingresarlo en ese módulo fue dada por el Director de Seguridad Pública Municipal, Gerardo González Espinoza, sin consultarlo con el alcaide Pérez Maldonado y sin clara justificación. La idea era someterlo a todo tipo de vejámenes por parte de los internos de aquel módulo.

Al segundo día de haber ingresado a Pedro a la cárcel municipal fue golpeado impunemente por internos, amenazado de muerte e intimidado mientras se encontraba bajo el resguardo de autoridades del penal. Las lesiones fueron graves, pero se le negó la atención médica inmediata que necesitaba. En los días siguientes, Pedro fue atendido por paramédicos de la Cruz Roja y trasladado al hospital de Chetumal para su valoración, como parte de las medidas otorgadas por la CNDH.

Sin embargo, las circunstancias de las visitas de Pedro al hospital fueron turbias, porque se efectuaban bajo un trato inhumano, sin previo aviso a él o a su abogada, y las revisiones médicas exigían desnudez absoluta y se efectuaban a mitad de la noche. La atención deficiente que recibió Pedro generó lesiones que al día de hoy persisten, principalmente en el manguito rotador y en el hombro.

Durante esos días, ARTICLE 19 y la abogada Araceli Andrade asumimos la defensa del periodista. El 5 de septiembre de 2014, el juez Ruiz Ortega, dictó el auto de formal prisión. Debido a que el delito de sabotaje está previsto como delito grave, Pedro no tuvo derecho a la libertad provisional bajo caución. Mientras tanto, en el proceso judicial, el 9 de septiembre Pedro, con apoyo de abogados, exhibió documentales que acreditan que se encontraba en un lugar distinto en el momento de los hechos que se le imputaban, es decir, que el 11 de agosto, día que inició el supuesto bloqueo a las instalaciones de CAPA, Pedro estaba con su familia en Cancún.

Contra el auto de formal prisión, ARTICLE 19 y Araceli Andrade promovieron otro juicio de amparo, evidenciando que la averiguación previa estaba plagada de irregularidades y que la imputación tenía una intencionalidad política, y un propósito censor y contrario a la libertad de expresión. Además, se impugnó la aplicación del delito de sabotaje por ser en extremo ambiguo y prestarse para su utilización en supuestos demasiado amplios. La resolución de este juicio de amparo por parte del Juez Sexto de Distrito del Estado de Quintana Roo, de fecha 24 de febrero de 2015, consideró que había múltiples irregularidades, contradicciones e insuficiencia de pruebas, por lo que otorgó el amparo para efectos. Es decir, el juez de Primera Instancia debía dictar un nuevo auto de término constitucional subsanando las deficiencias del primero, dictado el 5 de septiembre. En estos términos, se permitía al Ministerio Público y al juez que había dictado el auto de formal prisión corregir los errores y las violaciones a los derechos humanos que se habían efectuado. Parecía una segunda oportunidad para que se castigara formalmente a Pedro por haber difundido al pueblo maya la represión de la manifestación.

La tortura de la que fue víctima Pedro fue responsabilidad del estado. Primero, por la fabricación de un delito y la instrumentalización del aparato de procuración de justicia, por las maniobras para llevarlo a la cárcel pública municipal de Felipe Carrillo Puerto y colocarlo en el módulo de “máxima seguridad” y por no garantizar, por omisión del personal de custodia, su integridad personal frente a las agresiones y golpizas emprendidas por otros internos cada noche. El propio Pedro afirma que los golpes eran tan constantes, que temió que pudieran ser causa de su muerte. Esta circunstancia que fue atendida con la diligencia necesaria y lo obligó a solicitar al alcaide se autorizara su traslado e internamiento médico al Hospital General Jesús Kumate Rodríguez, de Cancún (y no al de Felipe Carrillo Puerto, puesto que no tenían los instrumentos para su atención), por las lesiones en el cuello y cervicales.

Esta solicitud también se realizó al juez que conocía del amparo, y fue declinada con el siguiente señalamiento:

Dígasele al procesado que no es de accederse a su solicitud… siendo que esta autoridad únicamente es garante de que el procedimiento sea con imparcialidad… el cuidado de la salud de los internos se encuentra a cargo del director de la cárcel… además que puede iniciar una investigación para saber si hay alguna conducta antijurídica [por parte del alcaide].

De esta manera, el Juez Sexto de Distrito nuevamente se negó a tomar en cuenta que la vida y la salud son, además de derechos, requisitos para el goce de los demás derechos, y que su potencial daño se relacionaba con el derecho a la libertad personal, el cual, precisamente, había sido limitado por un procedimiento que no era justo y cuyo análisis era la razón de la intervención del juez federal. De hecho, la intervención judicial se solicitó el 24 de septiembre de 2014, tras la negativa del Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de brindarle medidas urgentes de protección en la cárcel municipal.

Finalmente, el 25 de septiembre de 2014, el alcalde Pérez Maldonado autorizó su excarcelación y trasladado al hospital que estimara pertinente. Recibió atención en el hospital de Felipe Carrillo Puerto, donde, al tratarlo, se informó al juez local Ruiz Ortega que el periodista requería un T.A.C. de columna, por lo que sería trasladado al Hospital General de Cancún.

Debido a la noticia de que Pedro había sido torturado en la cárcel municipal, personal de la CNDH se presentó al penal y entabló entrevistas con él los días 25 y 26 de septiembre de 2014. Al constatar su estado físico y mental, dio inicio el trámite de queja de oficio para pronunciarse sobre las violaciones a los derechos humanos del periodista.

El 1 de octubre, un agente de la policía judicial del estado puso a disposición al sujeto B que había sido inculpado junto con Pedro Canché, en cumplimiento de la orden de aprehensión y detención de sabotaje. Fue detenido y posteriormente trasladado a la cárcel municipal, donde se encontraba Pedro. Sin embargo, tras el análisis de la falta de elementos probatorios y la deficiente consignación, se decretó su libertad a partir de la promoción de un juicio de amparo por el cual obtuvo la libertad. Esto evidenciaba que la acusación no tenía méritos ni pruebas, pero también la parcialidad y la intención de castigar a Pedro Canché, y que el proceso en su contra tenía como trasfondo motivaciones políticas por el ejercicio de su libertad de expresión.

Los custodios no sólo no garantizaron la vida e integridad de Pedro Canché frente a las agresiones de otros internos, sino que, además, durante la segunda semana de noviembre lo despertaban durante las madrugadas, mediante “ligeros” golpes con sus rifles, ordenándole que los acompañara y, una vez que se incorporaba, le decían que ya no era necesario. Este tipo de conductas constituyeron tortura psicológica, generándole angustia, y afectaron la regularidad del sueño, poniéndolo en un estado permanente de alerta y miedo ante el temor de ser golpeado, torturado o incluso de morir a manos de los custodios.

A pesar del escenario adverso, el espíritu de Pedro Canché no fue vencido. En sus palabras, el periodista señalaba con contundencia: “Podrán encerrar mi cuerpo, pero mi espíritu es libre, mi libertad de expresión no se encierra”. Con ayuda de familiares, desde la prisión escribía Diario de un preso de conciencia, en las hojas de una libreta. El blog de su puño y letra fue publicado por ARTICLE 19 como un acto de resistencia y de lucha por la libertad de expresión. Como un acto de esperanza y rebeldía de David contra Goliat.

Con motivo de lo anterior, el día 31 de enero de 2015 la policía municipal de Felipe Carrillo Puerto llevó a cabo un operativo al interior de la cárcel con la intención de buscar “computadoras y USBs” para impedirle que siguiera publicando. Para las autoridades estatales no era permisible que el periodista preso pudiera seguir difundiendo ideas e información. En este contexto, el propio Pedro cuenta que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo en aquel momento, Harley Sosa Guillén, fue a visitarlo no para verificar la protección de sus derechos fundamentales, sino para exigirle que dejara de escribir contra el entonces gobernador Borge Angulo.

Las irregularidades en la atención médica persistieron. El 27 de febrero de 2015, fue ingresado al Hospital General de Chetumal para una resonancia magnética. La nueva valoración médica fue motivada por las medidas cautelares que desde ARTICLE 19 solicitamos a la CIDH. Al lugar se presentó el médico que lo trataba desde la prisión, exigiendo que los resultados se le entregaran a él para “enviarlos a la Secretaría de Salud”. También se presentaron César Mortera, coordinador de redes sociales del gobierno estatal, y el secretario particular de Lino Magos, director de la Defensoría Pública estatal, para presionar, sin justificación alguna, para que los resultados fueran remitidos al gobierno del estado y no entregados a la familia.

Por su parte, la CNDH emitió la recomendación 13/2015, dirigida a las autoridades del cabildo de Felipe Carrillo Puerto, al gobierno estatal de Quintana Roo y al poder judicial de la entidad. En ella refirió haber “encontrado elementos suficientes de convicción que acreditan que servidores públicos del estado de Quintana Roo vulneraron los derechos humanos a la libertad de expresión, a la seguridad jurídica y a la integridad personal [de Pedro]”.

La Comisión centró su recomendación en cuatro puntos principales:

Primero, el uso arbitrario del derecho penal y que. desde un enfoque de derechos humanos, los hechos son insuficientes para imputar el tipo penal de “sabotaje”, lo cual, por lo tanto, constituye una acción desproporcionada que tienen por objeto inhibir la libertad de expresión de quien documenta y difunde cuestiones públicas.

Al respecto, el organismo nacional señaló de forma contundente:

De la lectura del dictamen pericial y de los testimonios se advierte que v1 [Pedro Canché] aparece en algunas fotografías y que las personas que comparecieron como testigos lo ubicaron en el lugar donde se estaba llevando a cabo la manifestación. No obstante, lo cierto es que de su sola presencia en el lugar de los hechos algunos de los días que duró el bloqueo, no puede arribarse a la conclusión, como lo hizo AR1, en el sentido de que el agravio estaba ahí cometiendo un delito.

Como este delito exige la materialización del daño físico a la propiedad estatal, la propia Comisión Nacional realizó un reconocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos que supuestamente determinaron el “sabotaje”. Sin embargo, los resultados de la observación arrojan que “no se encontraron daños susceptibles a valuación relacionados con el presente hecho”. Por lo tanto, aun cuando Pedro hubiese sido el organizador de la protesta, el inmueble de CAPA no recibió daño alguno, por lo que no se había configurado tal delito, ni siquiera considerándolo organizador. La CNDH es clara al señalar que la autoridad responsable introdujo elementos penales para inhibir a quienes documentan manifestaciones cuyo objeto es reclamar el suministro de servicios públicos o expresar comentarios críticos en contra del gobierno.

Segundo, el trato al periodista fue conocido y tolerado por más servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia de Quintana Roo.

Tercero, la responsabilidad por omisión del alcalde de la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto, al no establecer las condiciones de seguridad y no haber prevenido o impedido con todos los medios a su alcance que otros internos de la cárcel golpearan a Pedro, así como por no haberlo protegido una vez que conoció las primeras agresiones. Esto expuso al interno en una situación de riesgo y vulnerabilidad que derivó en una afectación a su integridad personal, que debe investigarse.

Cuarto, sobre la campaña de desprestigio en redes sociales generada por los mismos servidores públicos, la Comisión se centró en las publicaciones de Lino Magos, entonces director de la Defensoría Pública adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, quien publicó en su cuenta de Twitter mensajes de descalificación a Pedro, tildándolo de “atentado de periodista y aprendiz de alborotador [sic]”. Cuando la CNDH lo cuestionó al respecto, contestó que su cuenta no se encuentra vinculada a la función pública, sino a su vida personal.

La recomendación tiene, sin embargo, una omisión lamentable: no se pronuncia sobre la tortura y la negligencia médica prevaleciente en la atención a las lesiones físicas de Pedro. Por ello, la CNDH recomendó que la Procuraduría General de Justicia del Estado solicitara el sobreseimiento del asunto; y al gobierno de Quintana Roo, que tendría que disculparse públicamente, sancionar a los responsables de la imputación irregular, garantizar la no repetición de los hechos e indemnizarlo por los daños patrimoniales y morales causados.

Después de nueve meses en la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto, Pedro Canché fue excarcelado el 29 de mayo de 2015, al resolverse el recurso de revisión interpuesto por la defensa de Pedro contra la resolución del Juez Sexto de Distrito, quien reconoció las violaciones a derechos procesales y sustantivos, pero no ordenó su excarcelación. Los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito decidieron por unanimidad modificar la sentencia de amparo dictada por el Juez Sexto de Distrito y otorgar el amparo, ordenando su libertad. En la resolución confirman que los actos del periodista consistieron en tomar fotografías de la manifestación en CAPA. Es decir, la misma conclusión a la que había llegado la CNDH.

Para entonces, Pedro contaba ya con tres resoluciones de suma importancia que señalaban la fabricación del delito para vulnerar su libertad de expresión, la Recomendación 13/2015 de la CNDH, la sentencia en el juicio de amparo 134/2015 y la opinión 18/2015 del grupo de trabajo sobre la detención arbitraria de la ONU de abril de 2015. En esta última, el grupo de trabajo estableció que el proceso del periodista había sido una práctica contraria a sus derechos humanos, confirmando la arbitrariedad de la detención y la ilegalidad del proceso penal que mantuvo privado de libertad al periodista y defensor maya, acto que se agravó debido a la deficiente atención médica durante su estancia en la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto.

Denuncia ante la FEADLE e investigación

El 31 de julio de 2015, como medida reivindicativa de derechos, —paradójicamente el día del asesinato de su amigo Rubén Espinosa—, Pedro acudió junto con representantes de ARTICLE19 a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) a denunciar los hechos de los que había sido víctima desde el momento de su detención hasta su puesta en libertad. Denunció la fabricación del proceso en su contra, así como la tortura y malos tratos que recibió en la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto, la campaña de desprestigio iniciada por servidores públicos del gobierno estatal de Quintana Roo, y la suplantación de identidad de su cuenta de Twitter.

Así, el 4 de agosto de 2015, la Fiscalía inició la averiguación previa 085/FEADLE/2015 por los delitos de tortura, discriminación, delitos contra la libertad de expresión y al derecho a la información, por denuncias falsas, coalición indebida “y lo que resulte necesario”.

Las primeras diligencias realizadas por el agente del Ministerio Público de la FEADLE, se resumen en la recolección de información respecto de los antecedentes de Pedro, es decir, de la víctima. Después, se encaminó a obtener los expedientes de la causa penal y de las Comisiones de Derechos Humanos (local y nacional). Las diligencias solicitadas por la coadyuvancia no fueron realizadas. El asunto se mantuvo congelado prácticamente durante toda la gestión del ex fiscal Ricardo Celso Nájera Herrera, quien asumió el puesto el 1 de agosto de 2015 y dejó su función el 10 mayo de 2017.

Fue hasta 2017 que con insistencia de parte de los representantes del periodista, al nuevo titular de la FEADLE, Ricardo Sánchez Pérez del Pozo, que se retomaron las diligencias encaminadas a ubicar quiénes fueron los agresores de Pedro, lo cual tomó más de cinco meses.

Para dar seguimiento a la denuncia, el periodista acudió a la Fiscalía para ampliar su declaración y dar detalles de los hechos, y con ello convertirse en actor fundamental en su propio proceso.

Los hechos ocurridos mientras Canché se encontraba en prisión, que desde la perspectiva de ARTICLE 19 son constitutivos de tortura, sin embargo, la Fiscalía los ha clasificado en un delito distinto que disminuye el impacto de los sucesos acontecidos a Pedro y que disfraza el castigo a través del encarcelamiento al periodista, en una circunstancia o contexto violento.

Hasta el momento no se ha podido dar con los autores intelectuales de la encarcelación del periodista y la investigación se encausó, en principio, contra tres de los autores materiales de los diversos delitos en contra de Pedro Canché.

El 20 de abril de 2018, el agente del Ministerio Público que llevó a cabo la investigación ejerció acción penal contra Julio César Pérez, Tila Patricia Galera León y Javier Ruiz Ortega como probables responsables del delito contra la administración de la justicia, tipificado en el Código Penal Federal, y solicitó su orden de aprehensión: estamos hablando de dos años y ocho meses después de interpuesta la denuncia.

El Ministerio Público ejerció acción penal bajo el análisis de pruebas como la Recomendación 13/2015 CNDH y la copia certificada del expediente de queja, indagatorias de los policías federales ministeriales sobre el caso desde 2015, la denuncia de Pedro, realizada el 31 de julio de 2015 ante la propia FEADLE, y su posterior ampliación. También consideró documentales que contenían información detallada sobre la labor del periodista y el trabajo que realizaba durante las manifestaciones en CAPA. Tomó en cuenta asimismo datos de los presuntos culpables, el expediente de la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto de Pedro, testimoniales referentes a los hechos de detención del periodista y la documentación que realizaba durante las manifestaciones en CAPA, información sobre el área de Servicios Periciales referentes al caso, así como la requerida a la Fiscalía General de Quintana Roo sobre estadísticas respecto de averiguaciones previas por el delito de sabotaje, y elementos de contexto de las violaciones a los derechos humanos del periodista Pedro Celestino Canché Herrera, de la Unidad de Análisis y Proyectos de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la comunidad, entre otros.

La consignación realizada por la FEADLE en abril de 2018 demuestra que los elementos de prueba para consignar, cuando menos a tres funcionarios, estuvieron a la mano y eran fáciles de obtener desde el principio de la denuncia interpuesta en agosto de 2015. Por ello, no se explica de manera lógica la falta de debida diligencia que imperó durante dos años, más que por el cambio de un fiscal que durante su gestión (Ricardo Nájera, titular de agosto de 2015 a mayo de 2017) prácticamente frenó la actividad de persecución penal de la FEADLE.

Es importante recalcar el rol que los inculpados tuvieron en el proceso que enfrentó Pedro por el delito de sabotaje. Julio César Pérez fue el perito que analizó las fotografías que supuestamente implicaban la participación y planeación de Pedro en el bloqueo a las instalaciones de CAPA, investigación que, según el propio expediente, ofreció un día antes de que se la solicitaran; Tila Patricia Galera León fue la agente del Ministerio Público que ejerció acción penal contra Pedro por el delito de sabotaje en un tiempo récord y Javier Ruiz Ortega fue el secretario en funciones de juez que le dictó auto de formal prisión. Su consignación obedeció a las irregularidades en el proceso, a la falta de elementos probatorios y a su evidente fabricación, que fue convalidada indebidamente por el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.

A partir de la solicitud de la FEADLE de orden de aprehensión contra los presuntos responsables, el día 7 de mayo de 2018, el Juez Sexto de Distrito del Estado de Quintana Roo (federal) giró la orden de aprehensión debido a que, de documentales, testimoniales y demás pruebas que son parte de la consignación, se obtienen elementos suficientes que actualizan el supuesto normativo de que “entorpezca maliciosamente la administración de justicia”, como lo establece el artículo 225, fracción VIII del Código Federal Penal. Por tanto, la orden de captura se cumplió el 9 de mayo de 2018, por lo que se recibió la declaración preparatoria de los indiciados.

Sin embargo, el 15 de mayo de 2018 dictó auto de formal prisión contra Tila Patricia Galera León, agente del Ministerio Público, y auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor del juez Javier Ruiz Ortega. Es decir, el mismo juez que el 9 de mayo había dicho que sí había elementos contra el juez Ruiz Ortega, el 15 dijo que no los había, argumentando lo siguiente:

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[…] después de hacer un nuevo análisis de las constancias […] permiten establecer que no existe dato alguno que haga presumir, aun de manera indiciaria, una voluntad de manera dolosa e intencional […]

El juez del Juzgado Sexto ahora afirma que “no hay elementos” mientras que en la sentencia del 9 del mismo año señaló:

La probable responsabilidad de Julio César Pérez Vela, Tila Patricia Galera León y Javier Ruiz Ortega, en la comisión del delito contra la administración de justicia, previsto en la fracción VIII y sancionado en términos de lo dispuesto en el antepenúltimo y último párrafos del articulo 255, del Código Penal Federal, con los propios medios de convicción con los que se tuvo por acreditado el cuerpo del delito en cuestión, que en obvio de innecesarias repeticiones se dan por reproducidos, incluyendo su valoración […].

En mérito de lo anterior, al estar satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional, en relación con el diverso numeral 195 del Código Federal de Procedimientos Penales, y al no existir comprobación en favor del inculpado de alguna causa de exclusión del delito, o que extinga la acción penal, procede a decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de …[los ya mencionados] como probables responsables de la comisión del delito [antes mencionado].

Así, la sentencia de fecha 8 de octubre de 2018 dictada por el magistrado del Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región en auxilio de las labores del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, en la cual, confirma la resolución adoptada en el auto de plazo constitucional de fecha 15 de mayo de 2018, dictada por el Juez Sexto de Distrito en el estado de Quintana Roo, misma que determinó otorgar libertad por falta de elementos para procesar a Javier Ruiz Ortega. Debido a este acto, los representantes de Pedro interpusieron un juicio de garantías, que está en proceso al momento de la publicación de este informe.

Respecto de los hechos que implican tortura, no se ha investigado la responsabilidad de los médicos tratantes en las instituciones de salud pública a las que fue trasladado en varias ocasiones. La intervención médica tuvo el objetivo —como ya referimos— de desvirtuar las dolencias de Pedro Canché (incluso públicamente y ante organismos internacionales como la CIDH) y justificar la falta de debida atención.

Ante la misma FEADLE, el periodista y sus representantes han impulsado que se averigüen los hechos a partir de la línea de investigación que implica tortura por parte de autoridades encargadas de la protección de la vida de Pedro durante los hechos del 30 y 31 de agosto. La propia denuncia de Pedro reclama que se siga esta línea de investigación y para ello se ha solicitado que se practique un protocolo de Estambul, o cualquier otra diligencia encaminada a probar, jurídicamente, la tortura a la que fue sujeto.

La postura de la FEADLE al respecto ha sido investigar los hechos en tanto que actualicen los supuestos normativos del delito de lesiones, omitiendo con ello la participación u omisión de las autoridades en el daño a la vida e integridad física y emocional del periodista.

Basta con resaltar que el último dictamen de la perito, entonces adscrita a la Dirección General de Servicios Periciales de la PGR, determinó que los hechos ocurridos a Pedro durante su estancia en la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto podían calificarse como lesiones no graves, debido a que se trataba de raspones y moretones, ya que el daño de Pedro en las cervicales obedece a factores hereditarios y geográficos. De este modo, el dictamen es omiso respecto al daño que sufrió Pedro en el manguito rotador y hombro derecho. Estas aseveraciones se hicieron sólo mediante la revisión de las constancias que obran en el expediente, sin revisión física de Pedro, tampoco se le entrevistó y no se tomó en cuenta el certificado de detención del periodista que está en el propio expediente, donde queda constancia de que no padecía de dolores o afectaciones físicas o motrices.

Respecto de la práctica del Protocolo de Estambul, la FEADLE se ha negado a practicarlo, con el argumento de que los medicamentos de prescripción psiquiátrica, que son parte del tratamiento de rehabilitación, pueden afectar el dicho del periodista y, con ello, viciar los resultados.

Los representantes de Pedro ofrecieron un peritaje que explicaba a través de una mecánica de lesiones, cómo fueron causados los daños en el manguito rotador y el hombro derecho, lo que detonó la Junta de Peritos, en la cual ambos especialistas explicarían cómo y por qué llegaron a determinadas conclusiones.

En esta diligencia, resultó que las metodologías seguidas por los especialistas habían sido distintas y, por tanto, arrojaban resultados diferentes. Mientras que la doctora se basó en las pruebas documentales y efectuó una clasificación de lesiones, el doctor consultó el expediente más sus anexos y llevó a cabo una mecánica de lesiones, en la cual entrevistó a Pedro para contrastar su declaración con los daños físicos documentados a partir de distintas constancias médicas que también obren dentro de la investigación, para corroborar el daño existente hasta la fecha en el hombro y parte del brazo izquierdo de la víctima.

Debido a que los peritos no llegaron a un acuerdo respecto a la temporalidad y gravedad de las lesiones sufridas por el señor Pedro Canché, se determinó la necesidad de una tercera opinión que resolviera tales cuestiones.

ARTICLE 19 recalca que la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de delito deben estudiarse de forma integral, analizando todas las aristas y todos los actores; así, resulta vital que la mala atención médica al periodista maya, que fue contraria a su salud y a su integridad, debe analizarse en conjunto con los hechos que constituyeron tortura y los motivos por los que Pedro fue encarcelado, para así acreditar de manera fehaciente el uso desviado que hicieron de las instituciones altos funcionarios públicos de la administración pública estatal y municipal y entender por qué se cometieron los delitos contra la administración de justicia.

Cumplimiento de la Recomendación 13/2015 de la CNDH

A partir de esta recomendación, tanto autoridades estatales de Quintana Roo, empezando por el gobernador constitucional, las autoridades municipales de Felipe Carrillo Puerto y las del Instituto de Defensoría Pública de la entidad, así como servidores del Tribunal Superior de Justicia y el presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo recibieron recomendaciones respecto de la violación a los derechos humanos de Pedro Canché, originados en su detención y posterior reclusión, además del proceso instaurado en su contra y la campaña de desprestigio iniciada por servidores públicos. En nuestro sistema constitucional de protección, todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones de los organismos de protección de derechos humanos. En caso de no aceptarse, deben fundar, motivar y hacer pública tal negativa, además de que la Cámara de Senadores o las legislaturas locales podrán solicitar que se rinda justificación de la negativa.

En este sentido, la recomendación fue aceptada en noviembre de 2015, sin embargo, se presentaron dos simulaciones para aparentar haberla cumplido.

La primera pretendió llevarse a cabo el 3 de diciembre de 2015: un servidor público y un notario se presentaron en el domicilio del periodista maya para entregar un oficio firmado por Lino Magos Acevedo, director de la Defensoría Pública a nivel estatal y autoridad recomendada por la estigmatización pública que generó contra Pedro, antes y durante su injusta reclusión. En el documento se informaba que Magos Acevedo realizaría una disculpa pública ese mismo día a las 13:00 horas, esto sin concertar previamente el acto con la víctima ni sus representantes.

Ante la negativa de Pedro y de sus representantes, no se llevó a cabo el acto de disculpa porque era contraria a todos los estándares en la materia y era también revictimizante para Pedro. Aceptar el acto en esos términos no obedecía al objetivo de la satisfacción como parte esencial en la reparación del daño, por el contrario, actualizaría nuevas responsabilidades.

El 1 de abril de 2016, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo comunicó a ARTICLE 19 de manera unilateral e impositiva que realizaría ese mismo día un acto de disculpa pública por las violaciones de derechos humanos que cometió en contra de Pedro Canché, en el marco del cumplimiento de la recomendación 13/2015 de la CNDH. Esta vez no notificaron a Pedro, no lo consultaron, por lo que realizar el acto generaría responsabilidad en las autoridades que lo ordenaron y de quienes tendrían que llevar a cabo el acto de simulación.

Fue hasta el 27 de abril del 2017 que se realizó el acto público de reconocimiento de violaciones a los derechos humanos de Pedro y las disculpas públicas. Estuvieron presentes Miguel Ángel Pech Cen, Fiscal General del Estado, Carlos Alberto Grajales Betancourt, Titular de la Defensoría Pública del Estado, y Edwin Manuel Medina Pacheco, Secretario General del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, así como Pedro, su familia y las y los abogados representantes de Pedro.

Las autoridades ofrecieron las disculpas y aseguraron el compromiso de que no se volvieran a cometer actos contrarios a los periodistas de la entidad ni a la libertad de expresión. No sobra decir que, al día de hoy, las autoridades de la entidad no han garantizado el libre ejercicio de tal derecho, las palabras de Pedro siguen siendo vigentes hoy día:

Si hay voluntad real del gobernador Carlos Joaquín de respetar la libertad de expresión, gobernador, no le dé alas a la impunidad en Quintana Roo. Faltan las sanciones penales y administrativas. No hay ni siquiera en Quintana Roo un acta circunstanciada de este hecho en la Fiscalía por el que se piden disculpas públicas para castigar a los responsables. Desde los testigos falsos de la Comisión de Agua Potable hasta los que aún trabajan en el sistema penal.

El Estado mexicano aún tiene cuentas por saldar con el periodista maya. La recomendación establecía que para reparar el daño, además de la satisfacción e indemnización, se requería la investigación, en el ámbito del derecho administrativo sancionador, de las actuaciones contrarias a los derechos humanos de los servidores públicos tanto del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, del Instituto de Defensoría Pública, como todo aquel que resultara responsable de los hechos ocurridos a Pedro Canché. De la misma manera, la CNDH recomendó que la investigaciones penales se llevaran a cabo en el ámbito local, sin embargo el avance en este sentido fue nulo, y no fue hasta que la FEADLE actuó de manera diligente (2 años después de interpuesta la denuncia ante esa instancia) que comenzó a procesarse judicialmente a las autoridades responsables del abuso de poder orquestado en agravio de Pedro.

De la misma manera se recomendó a las autoridades estatales que establecieran las condiciones para que los ataques contra la libertad de expresión no volvieran a ocurrir, para lo cual tendría que generar cambios estructurales y de política pública en la entidad. La situación de la prensa en Quintana Roo no solamente no ha mejorado sino que ha empeorado significativamente. Tal violencia se ha recrudecido en todo el país. Tan sólo en 2018 se han registrado los asesinatos de Carlos Domínguez, Meréndez Hernández Tiul, Pamela Montenegro, Leobardo Vázquez Atzin, Juan Carlos Huerta, Rubén Pat, Mario Gómez, y Gabriel Soriano, probablemente en casos vinculados con su labor profesional. De la misma manera, se han registrado 389 agresiones hasta el corte de cifras de ARTICLE 19, tan sólo de enero a julio de 2018.

Por otro lado, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) retomó la Recomendación de la CNDH en el caso de Pedro, para dictar el plan de reparación integral para el periodista el 11 de septiembre de 2017.  Intervino a partir de medidas de rehabilitación, así como en la indemnización compensatoria por los daños ocasionados por las violaciones a sus derechos humanos. De acuerdo al artículo 27, fracción I y 61 de la Ley General de Víctimas, las medidas de restitución que implementará la CEAV buscan devolver a las víctimas a la situación anterior a la violación de sus derechos humanos. En el caso de Pedro, tendrían que lograr la movilidad del brazo y hombro derecho, así como el acompañamiento terapéutico debido a las secuelas que generaron los tratos durante su estancia en la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto que, de acuerdo con el análisis de ARTICLE 19, constituyen tortura.

El plan integral quedó de la siguiente manera:

  1. Restitución

En razón de la identificación administrativa y penal, es procedente que las autoridades competentes del gobierno del estado de Quintana Roo realicen las gestiones necesarias para que tanto las autoridades ministeriales como las encargadas de seguridad pública, procuración y administración de justicia tengan conocimiento de la eliminación de tales antecedentes penales, a fin de evitar posibles detenciones o retenciones que revictimicen a Pedro.

  1. Rehabilitación

Las medidas consistieron en gestionar la continuidad de la atención médica en el Instituto Nacional de Rehabilitación “por presentar lesión en músculos que conforman el manguito rotador, lo anterior según refiere, ocasionado por los múltiples golpes recibidos en la cárcel”. La segunda medida es relativa a la atención médica en el Instituto Nacional de Psiquiatría Dr. Juan Ramón de la Fuente, “donde tiene el diagnóstico de trastorno por estrés postraumático y trastorno mixto de ansiedad y depresión bajo tratamiento farmacológico”.

Además, derivado del hecho victimizante, como resultado de las consecuencias físicas por el daño en cervicales, omóplato, así como del excesivo consumo de diclofenaco y paracetamol por el dolor durante el encarcelamiento, tiene daños en el hígado y problemas de conciliación del sueño, por lo que establece gestionar tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico. Así como la gestión de la cobertura de gastos de transporte y hospedaje para seguir con el tratamiento debido a que el periodista se tiene que desplazar de su lugar de residencia a la Ciudad de México.

  1. Satisfacción

Se retoma la recomendación 13/2015 de la CNDH de disculpa pública, misma que se llevó a cabo el 27 de abril de 2017. También se sugirió que un asesor jurídico de la propia institución lo asista y represente en los procedimientos del orden penal, administrativo y/o civil, derivados de las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio y que están en trámite.

  1. Medidas de no repetición

La CEAV consideró pertinente acciones de capacitación en materia de libertad de expresión y derechos humanos.

  1. Compensación

La CEAV determinó que debido a que la Recomendación 13/2015 establecía que para la compensación el gobierno del estado de Quintana Roo deberá coordinarse con la propia CEAV, entonces se solicitará una opinión técnica para establecer la cuantificación correspondiente.

Sin embargo, tras la indemnización y las disculpas públicas, el expediente al día de hoy permanece cerrado. El propio Pedro Canché acudió a la delegación local de la CEAV en Quintana Roo durante la primera semana de noviembre de 2018 y le comunicaron que su expediente estaba cerrado, aun cuando su rehabilitación no se ha logrado al 100% ni la justicia completa en su caso.

Asignaturas pendientes

La investigación en la FEADLE no llevó a cabo diligencias significativas durante dos años. Ésta empezó formalmente en agosto de 2015 y fue hasta mayo de 2017 que se dio inicio a un plan de investigación para delimitar las diligencias encaminadas a recabar pruebas e intentar generar una teoría del caso para ejercer acción penal contra los responsables de los delitos cometidos en perjuicio del periodista maya. Estas iniciativas fueron impulsadas por la representación de la víctima y encontraron varios obstáculos en el camino.

En particular, con la misma diligencia que se investigaron los delitos contra la administración de justicia deben investigarse las agresiones físicas perpetradas contra Pedro en la cárcel municipal de Felipe Carillo Puerto. En esta línea de investigación, no basta consignar, procesar y sancionar a los autores materiales, sino a las personas que dieron la orden de ingresar al periodista a un módulo de “alta peligrosidad” y, por lo menos, la permisividad de los custodios para que fuera golpeado brutalmente. No debe perderse de vista que cualquier lesión que presente una persona privada de libertad es responsabilidad de las autoridades que detentan la calidad de garante de sus derechos. Peor aún, a los actos de tortura física le siguieron hechos de tortura psicológica, cometidos por los propios custodios.

De la misma manera, la negligencia médica del sistema de salud pública de Quintana Roo en las diversas ocasiones en las que Pedro fue sometido a valoración, diagnóstico y tratamiento, también son elementos que, amén de provocar responsabilidades al personal médico implicado, denotan que hubo la intención de menospreciar y ocultar sus padecimientos físicos, además de generarle mayor daño y revictimización. Por ejemplo, después de la alerta que publicó ARTICLE 19 sobre el peligro en el que se encontraba el periodista, el entonces titular de la PGJE de Quintana Roo, Gaspar Armando García Torres, acusó a Pedro Canché de participar en la obstrucción de las oficinas de CAPA y con ello haber evitado la dotación del servicio de agua potable en esa ciudad de la zona maya.

Como lo señala Proceso en la nota del 25 de septiembre, el titular de la institución señaló: “Y eso está catalogado en el Código Penal y es sabotaje. Ésa es la descripción y no hay que irnos a cuestiones de traición a la patria… [los demás detenidos] involucran al señor Pedro Canché como el autor intelectual y material de haber generado esa situación”.

Además, no puede escindirse la investigación por los delitos contra la administración de justicia de los delitos de tortura. Ello en razón de que las autoridades ministeriales, judiciales, municipales y de salud actuaron como “un todo”, de tal modo que fueron parte de un plan orquestado para perjudicar a Canché mediante la violación de sus derechos a la integridad y libertad personales, al debido proceso y la libertad de expresión. Solamente desde esta perspectiva puede comprenderse e inferirse de manera lógica y natural —sin demérito de recabar otras pruebas directas— la intervención de altos funcionarios del gobierno estatal.

Por ejemplo, un elemento que permite dilucidar la unidad de propósito y acción por parte del gobierno de Roberto Borge es la campaña de desprestigio y estigmatización efectuada por diversos medios de comunicación oficialistas, así como las de funcionarios públicos, como Lino Magos o el propio coordinador de Comunicación Social, Rangel Rosado. Ésta se hizo con la intención de justificar los atropellos contra Pedro Canché, al igual que el coordinador de Redes Sociales, César Mortera, quien era parte del entramado para atacar mediante un “ejército” de bots a los disidentes y críticos del borgismo.

Resalta en el expediente que la Fiscalía agregó una “Constancia de acceso a fuente de información abierta” sobre los hechos que acontecieron en el caso de Pedro en el servidor de internet Google, búsqueda que arrojó noticias de medios locales, nacionales e internacionales, así como las publicaciones de organizaciones de la sociedad civil como ARTICLE 19, en las que se exigía justicia en este caso y se daban los pormenores de su detención arbitraria, injusto encarcelamiento, así como de la campaña de desprestigio desde cuentas de Twitter y de medios locales de Quintana Roo, en que se le descalificaba como periodista.

Lo anterior debe detonar un análisis más profundo, estableciendo la concatenación de los hechos que pueden conocerse a través de las fuentes públicas, respecto a aquellos hechos demostrados mediante otros elementos de prueba, recabados por la propia FEADLE. Además, deben impulsarse esquemas de colaboración con funcionarios públicos implicados que permitan conocer las órdenes giradas desde el gobierno del estado para detener y castigar a Pedro Canché. Para fortalecer este argumento, valga decir que existe evidencia documental de fuentes abiertas y cerradas que demuestra el particular contexto de amenazas, hostigamiento e intimidación desde la administración pública estatal en contra de periodistas y medios críticos como Luces del Siglo, Noticaribe, Sergio Caballero, Adriana Varillas, entre otros. Todos ellos son beneficiarios, hasta el día de hoy, de medidas cautelares otorgadas por la CIDH en abril de 2016, debido precisamente a dicho contexto.

En este sentido, habría que establecer y demostrar con claridad en los procesos de naturaleza penal (en la FEADLE) y administrativa (en el ámbito estatal), las sanciones a las autoridades que con nombre y apellido tuvieron participación en la vulneración de los derechos de Pedro y que son las que a continuación se mencionan con los cargos que ocupaban en el momento de iniciar el proceso en contra de Pedro. :

 

  • Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) del estado de Quintana Roo, Luis Alfonso Chi Paredes, apoderado legal de Paula Guadalupe González Cetina, Directora Ejecutiva de CAPA.
  • Agente del Ministerio Público del fuero común de Felipe Carrillo Puerto, Tila Patricia Galera León.

 

  • Juzgado Penal de Primera Instancia de Felipe Carrillo Puerto, secretario en funciones de juez, Javier Ruiz Ortega.

 

  • Gobernador del estado de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo.
  • Secretario de Gobierno, Gabriel Mendicuti.
  • Alcalde de la cárcel municipal de Felipe Carrillo Puerto, Luis Alfonso Pérez Maldonado.

 

  • Director del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, Lino Magos Acevedo.

 

  • Procurador de Justicia del Estado, Gaspar Armando García Torres.
  • Director Hospital General de Felipe Carrillo Puerto, Mario Tafolla.
  • Director de Seguridad Pública Municipal de Felipe Carrillo Puerto, Gerardo González Espinoza.

 

  • Subprocuradora de Justicia Zona Centro, Blanca Imelda Ávila Varguez.

 

Es necesario que la FEADLE construya una investigación dirigida a determinar la responsabilidad de altos funcionarios directamente implicados, entre ellos el propio ex gobernador Roberto Borge y el ex procurador, Gaspar Armando García Torres. De ser así, se enviaría un mensaje contundente para quienes desde las altas esferas del poder público estatal persiguen y cometen toda clase de agresiones a periodistas y demás voces críticas.

 

Poder judicial, último paso para la impunidad

 

Luego de la reactivación del caso de Pedro Canché en la Fiscalía Especial, se  ejerció acción penal en la investigación contra tres funcionarios públicos implicados en el injusto encarcelamiento y procesamiento del periodista maya. Éstos son: Javier Ruiz Ortega, quien fungió como secretario en funciones del juez; Tila Patricia Galera León, quien se desempeñaba como Ministerio Público, y Julio César Pérez Vela, quien realizó el peritaje con el que se basó la acción penal en contra de Pedro.

 

Por lo que hace a Tila Patricia y Julio César Pérez, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo dictó auto de formal prisión por la posible comisión del delito contra la administración de justicia, por lo que actualmente se encuentra en trámite el proceso en contra de estos dos funcionarios; sin embargo, ambos siguen trabajando con normalidad en sus cargos públicos, a pesar de las imputaciones hechas, así como de no haber ofrecido pruebas respecto a su supuesta inocencia y de la falta de objetividad con que pudieran conducirse en otros casos.

 

En este sentido, contrario a lo establecido por el mismo juez al girar la orden de aprehensión en contra de Javier Ruiz Ortega, decidió finalmente que no había elementos que incriminaran al funcionario, por lo que en flagrante contravención a sus mismas determinaciones resolvió dejarlo en libertad por falta de elementos para procesar, para lo cual sostuvo que se vería comprometida la “independencia judicial” si se seguía el proceso en contra del funcionario por el ilícito denominado “contra la administración de justicia”.

 

De acuerdo con lo señalado, el Poder Judicial Federal, a pesar de contar con las pruebas necesarias para llevar a proceso a uno de los responsables del injusto encarcelamiento en contra del periodista maya, decidió no continuar con la  secuencia procesal, con base en criterios poco claros, contradictorios y alejados de razonamientos lógico-jurídicos que mostraran una real objetividad e imparcialidad en su actuación.

 

Esta actuación que garantiza la impunidad continuó siendo extensiva por el Poder Judicial de la Federación en el caso de otra de las funcionarias implicadas y contra quien la Fiscalía Especial ejerció acción penal; se trata de la ex subprocuradora Blanca Imelda Ávila Verguez, funcionaria contra quien se negó la orden de aprehensión con el argumento de que el delito que se le imputa causa agravio al “Estado” y no así a la víctima directa, Pedro Canché Herrera.

 

En este sentido, a pesar de la supuesta solvencia técnica con la que debe contar el Juez Sexto de Distrito del Poder Judicial de la Federación, el desconocimiento de las implicaciones que causa un ilícito en la víctima directa y la presumible protección de funcionarios implicados en los delitos cometidos contra Pedro Canché, los argumentos llevan a creer que no se alcanzará un mínimo estándar de justicia para el periodista, cerrando de manera perfecta la actuación de un estado que se ha encargado de disminuir su voz crítica al negarle la justicia, además de tener un impacto negativo en la forma en la que se percibe el compromiso y la garantía de los derechos humanos de la institución que debería garantizar de manera plena  el acceso a una justicia pronta y expedita.

 

Estas acciones penales y las determinaciones adoptadas por el juez de la causa, encausan la justicia tardía e incompleta para el periodista, pues no existen elementos para afirmar que este órgano público actúe con celeridad, objetividad e imparcialidad. Todo esto se convierte en el último paso de un ciclo de impunidad anunciado a Canché desde el momento mismo del uso de instituciones para causarle un daño y procurar la inhibición de su ejercicio periodístico en la zona.  

 

Conclusión

 

Ante los resultados arrojados una vez reactivadas las indagatorias en mayo de 2017, puede vislumbrarse que la capacidad de la FEADLE para investigar, en muchas ocasiones, se encuentra supeditada a la voluntad de hacerlo.

 

Por primera vez se logró que una agente del Ministerio Público, un juez y un perito, implicados como autores materiales de la comisión de delitos contra la administración de justicia que derivaron en la detención arbitraria del periodista maya Pedro Canché, fueran consignados por el agente del Ministerio Público de la Federación y puestos a disposición de una autoridad judicial. En el caso de la agente ministerial y el perito posteriormente se logró que se les dictara formal prisión, no así en el caso del juez.

 

Ello da cuenta de la posibilidad de avanzar en investigaciones complejas y demuestra, una vez más, que muchas veces la falta de avance en las investigaciones sobre delitos contra la libertad de expresión se encuentra supeditada a la voluntad de los altos funcionarios de las fiscalías o procuradurías. En efecto, durante toda la gestión de Ricardo Nájera como Fiscal Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión el caso no avanzó un ápice. Debido a esto, muchos elementos de prueba se pudieron haber perdido con el simple transcurso del tiempo. Sin embargo, como ya mostramos en el análisis de la consignación, la mayoría de las pruebas estaban ahí, a la vista, para que con celeridad, profesionalismo y eficacia el caso fuera construido y consignado ante autoridad judicial de inmediato y no dos años y ocho meses después, con la llegada de Ricardo Sánchez Pérez del Pozo a la FEADLE hasta mayo de 2017.

 

Sin embargo la cadena de responsabilidades en el caso de Pedro Canché no se limita a estas tres personas que abusaron de su poder. Por eso, la indagatoria deberá volverse aún más compleja, retomar caminos novedosos: es necesario efectuar nuevos análisis de contexto que integren el asedio institucional contra la prensa durante el borgismo; buscar esquemas creativos de colaboración; hacer el enroque entre los delitos contra la administración de justicia y los actos de tortura, así como la negligencia médica de la que fue víctima Pedro. Ello puede marcar la pauta para avanzar en el acceso a la justicia de Pedro Canché identificando a todos los responsables, procesándolos y juzgándolos. De la misma manera, para la próxima administración, puede marcar un deslinde absoluto respecto al “paradigma de impunidad” que ha caracterizado a la PGR y, en específico, a la propia FEADLE. Evidentemente, como en la primera etapa de la investigación, se requiere la misma voluntad del fiscal y la capacidad técnica de su equipo para empujar de nuevamente hacia todos los actores de alto nivel.

Los hechos cometidos contra Pedro Canché dan cuenta de uno de los patrones más lesivos de la forma de procurar y administrar la justicia en México: el uso desviado del poder y la instrumentalización del derecho penal para acallar voces críticas e incómodas. En cambio, para llevar a la justicia a quienes orquestaron este desvío de poder que redundó en violaciones de derechos humanos de un periodista en razón de su labor informativa, las instituciones han actuado con suma lentitud, abriendo la interrogante sobre si justicia tardía e incompleta también es justicia