Por: Enrique Pons Franco/F. Latín.us
La semana pasada te comenté de una parte de las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el próximo año, que permitirían al SAT obtener bajo determinadas circunstancias, filmaciones de tu domicilio fiscal. Pero sí algo puede empeorar, seguramente así será y hay otra propuesta a la que poca atención se le ha prestado.
Se trata de una iniciativa para reformar los artículos 40 fracción III y 40-A del CFF (aquí la puedes ver) que permitirá a las autoridades fiscales realizar el aseguramiento precautorio (embargo) de tus cuentas bancarias cuando no atiendas solicitudes de información o requerimientos de documentación como tercero relacionado con otro contribuyente.
¿Qué significa esto? Piensa que el SAT se encuentra investigando a determinado contribuyente (no a ti), y de pronto, por condiciones normales de operación comercial, apareces en la escena porque tienes relación con dicho contribuyente (insisto, no porque te estén revisando directamente a ti). De allí, el SAT te envía a tu buzón tributario una petición para que le entregues determinada información del investigado, pero no atiendes dicha petición, pues con cierta lógica, tú no eres el contribuyente al que están auditando, o sencillamente, como trabajador asalariado no revisas tu buzón.
De la propia justificación que se pretende dar a dicha medida, se deduce que parte de un presupuesto equivocado, que puede atentar contra principios jurídicos elementales, como la presunción de inocencia. Supone que todos los contribuyentes siempre están coludidos entre sí para encubrirse mutuamente para erosionar y dañar al fisco. Aunque esto en ocasiones sucede, no justifica que el sistema tributario se torne excesivamente represivo al permitir inmovilizar precautoriamente tus cuentas bancarias como tercero por no cumplir con un deber de colaboración.
Para concluir, es importante que tengas claro que una cosa es tener la categoría de contribuyente investigado o fiscalizado (sobre quién recae la propia investigación); otra, la de responsable solidario (digamos que es una persona que está atado al contribuyente por disposición de ley o por la naturaleza de la obligación fiscal). Sobre las dos primeras pueden justificarse severas medidas de apremio que hoy en día existen.
Otra, muy distinta, es ser tercero (de inicio no tienes obligaciones fiscales originadas o atribuibles directa o indirectamente como en los otros dos casos). Es aquí donde debemos estar alertas por el exceso que dicha medida entraña, porque precisamente su naturaleza es distinta a las otras que mencioné.