aguinaldo

Otoniel Segovia se cobra el aguinaldo a lo chino

Chetumal,- Pegan «rasurada» a pago de aguinaldos a trabajadores del Ayuntamiento de Othón P Blanco. Les ‘mochan’ de 400 y 500 pesos por empleado tanto sindicalizados como de confianza.

Se le atribuye este mal calculo a la Oficialía Mayor y a la Dirección de Recursos Humanos quiénes hasta ahora sus titulares no han dado la cara, prefieren echarse la bolita y aprovecharse de los trabajadores y esperar que no reclamen sus derechos para quedarse con ello.

Sin embargo, ante este atropello a sus derechos salariales, mañana jueves a las. 10:00am ya convocaron a una manifestación en el Ayuntamiento de Othón P Blanco para exigirle al presidente municipal Otoniel Segovia que salga a dar la cara a nombre de sus subordinados que andan escondidos como viles cobardes.

Cumple a tiempo: Paga Gobierno del Estado 361 millones 447 mil 883 pesos de aguinaldo a burócratas

Cumple Gobierno del Estado con el pago puntual de la primera parte del Aguinaldo
• Se pagan $361,447,883.97 millones de pesos de aguinaldos en diciembre
• A pesar de la situación sanitaria por el COVID_19 se garantizan los pagos de fin de año

CHETUMAL. – El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) informa que se cumplió en tiempo y forma con el pago de la primera parte del aguinaldo a los servidores públicos de la administración estatal, donde se solventaron recursos económicos cercanos a los $361,447,883.97 millones de pesos.

La titular de la SEFIPLAN, Yohanet Torres Muñoz, informó “A pesar de la emergencia sanitaria y la situación económica que atraviesa el Estado, para el gobernador Carlos Joaquín es una prioridad y un compromiso cumplir oportuna y cabalmente con las obligaciones anuales que se tienen con los trabajadores al Servicio de los tres Órdenes de Gobierno”.

Este año Quintana Roo ha tenido que reducir su presupuesto y redirigir los recursos, sobre todo al sector salud; sin embargo, se realizaron las previsiones presupuestales y administrativas para cumplir en tiempo y forma con los compromisos de fin de año.

Estos pagos fueron realizados a las trabajadoras y los trabajadores de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, organismos auxiliares del Ejecutivo y a los organismos públicos descentralizados que actualmente conforman el Poder Ejecutivo Estatal.

AMLO ordena 40 días de aguinaldo

DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de noviembre de 2019
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los diversos 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 😎 del Artículo 123 Constitucional y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 😎 del Artículo 123 Constitucional dispone que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por esa Ley, tienen derecho a un aguinaldo anual que será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna, y que se deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido otorgar una gratificación de fin de año al personal civil de confianza, al personal del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a este, y al personal militar en activo, así como hacer extensivo ese beneficio a las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;
Que en el mismo sentido, la gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal;
Que el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año tiene su sustento en los principios de justicia y de equidad, y
Que corresponde al Ejecutivo Federal, en el marco de sus atribuciones, dictar las normas y el procedimiento que se deba aplicar para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Del objeto y ámbito de aplicación institucional
Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, que efectúen los ejecutores de gasto siguientes:
I. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Para los efectos del presente Decreto, quedan comprendidas en esta fracción la Oficina de la Presidencia de la República y los tribunales administrativos, y
II. Entidades: las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Artículo Segundo.- Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del presente Decreto para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
De los principios para otorgar el aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Tercero.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente al ejercicio fiscal de 2019 se deberá regir bajo los principios de justicia y de equidad, en los términos de los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este Decreto.
De los sujetos

Miércoles 6 de noviembre de 2019 DIARIO OFICIAL
Artículo Cuarto.- Son sujetos de las disposiciones del presente Decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, los siguientes:
I. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 😎 del Artículo 123 Constitucional, y
II. En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y de equidad:
a) El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades;
b) El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del
Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
c) El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
d) El personal militar en activo;
e) Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano, y
f) Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.
Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Quinto.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará conforme a lo
siguiente:
I. El aguinaldo a los servidores públicos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción I, de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento, y
II. La gratificación de fin de año se otorgará en los términos siguientes:
a) A los sujetos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, incisos a) y b), de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento;
b) A los sujetos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso c), de este Decreto, cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa de sueldos que les corresponda;
c) A los sujetos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso d), de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento;
d) A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos del artículo Cuarto, fracción II, inciso e), de este Decreto, hasta cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento, y
e) A los pensionistas a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso f), de este Decreto, cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el monto de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.
El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este Decreto.

DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de noviembre de 2019
Artículo Sexto.- La parte de la gratificación de fin de año que se calcule con base en la compensación garantizada que se otorga a los servidores públicos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso b), de este Decreto, será hasta por el equivalente a cuarenta días, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este Decreto y con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades. La gratificación que se otorgue tendrá el carácter de no regularizable.
Artículo Séptimo.- El aguinaldo y la gratificación de fin de año a que se refieren los artículos Quinto y Sexto de este Decreto se podrán cubrir a partir del 13 de noviembre de 2019, en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento.
Del pago proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Octavo.- Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a entregar la parte proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda, en los casos en que los sujetos a que se refiere el artículo Cuarto de este Decreto hubieren prestado sus servicios, durante el año de 2019, por un periodo menor a un año.
De quienes no tienen derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Noveno.- No tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año:
I. Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en los Artículos Quinto y Sexto de este Decreto o en los lineamientos específicos y normativa a que esos preceptos se refieren, y
II. El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
De la operación y base de cálculo
Artículo Décimo.- El monto del aguinaldo o gratificación de fin de año se determinará con base en las
remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones por mes, este se computará de treinta días.
Artículo Décimo Primero.- El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año deberá efectuarse en los términos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismo que deberá entregarse directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus percepciones ordinarias. En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse por medio de sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.
Las Dependencias y Entidades realizarán los cálculos para determinar el monto correspondiente, que permita efectuar las retenciones a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables, en términos de lo que se establezca en los lineamientos específicos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto.
Artículo Décimo Segundo.- La gratificación de fin de año de los pensionistas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá cubrirse con recursos del presupuesto autorizado de ese Instituto.
De las disposiciones administrativas
Artículo Décimo Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá lineamientos específicos
que establezcan las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Artículo Décimo Cuarto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar el presente Decreto para efectos administrativos.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.

Taxistas abusivos sacaron su aguinaldo

Chetumal.- Sin control alguno y sin la intervención real a favor del consumidor por parte de la novel Instituto de Movilidad, cientos de taxistas la volvieron a hacer, cobrando tarifas excesivas y hasta fuera de toda lógica estos días 24 y 25 diciembre de 2018.Los días 24 y 25 de diciembre cientos de taxistas, pertenecientes al Sindicato de Choferes de Automóviles de Alquiler (SUCHAA) cobraron más de $50 pesos por dejada dentro de la ciudad y más de 100 pesos fuera de ella, poniendo como pretexto juntar para su “aguinaldo”, que como trabajadores no les dio su patrón.Estos días, 24 y 25 de diciembre, nuevamente los chafiretes volvieron al cobro de tarifas superiores a los 50 pesos por cada “dejada”, incluso llenando el taxi con más de tres usuarios que fueran para el mismo rumbo, en un total abuso permitido por su agrupación y por la propia autoridad, ya que a la fecha, pese a las denuncias públicas en redes sociales, no hay ningún sancionado.Viajes del centro de la ciudad hacia las colonias de la periferia, como Fraccionamiento las Américas, Pacto Obrero, el Encanto, residencial Cumbres, el Bosque, Lagunitas, los Almendros, Marsella, etc., el servicio llegó a cobrarse hasta en 60 y 70 pesos, mientras que ir al Aeropuerto algunos taxistas llegaron a cobrar hasta 150 pesos.Previo a estos días el dirigente de los taxistas del SUCHAA, Sergio Cetina Valle, alias la Chihua, precisó que los únicos que cobran un servicio adicional a las tarifas vigentes son los que dan servicio en el Radio Taxi, quienes ponen un 10 o 15 por ciento adicional al costo, por el servicio preferencial que ofrecen.No hay ningún pretexto para incrementar el precio, quien quiera salir a trabajar en días festivos es bajo su propia iniciativa y lo debe hacer sin condicionamientos y quien abuse, el usuario debe reportar el incidente, con la seguridad de que se le hará devolver al chofer abusivo el excedente cobrado de manera arbitraria, además de que será sancionado había señalado el dirigente, pero las cosas fueron de abuso total.

Eroga la SEFIPLAN 251 millones 119 mil 013 pesos para el pago de aguinaldos

CHETUMAL.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), cumplió en tiempo y forma con el pago de la primera parte del aguinaldo a los burócratas de la administración estatal, donde se desembolsaron recursos económicos por los 251 millones 119 mil 013 pesos.

 

La titular de la SEFIPLAN, Yohanet Torres Muñoz, informó: “Tal y como lo comprometimos con la base trabajadora del Gobierno del Estado y gracias a que actuamos responsablemente para tener finanzas públicas estables, antes del 15 de diciembre fueron pagados más de 251 millones de pesos que incluyen la primera parte del aguinaldo y la canasta navideña”.

 

Reiteró que para el gobernador Carlos Joaquín es una prioridad y un compromiso cumplir oportuna y cabalmente con las obligaciones anuales que se tienen con los trabajadores al servicio de los tres poderes del estado de Quintana Roo.

 

Durante el ejercicio presupuestal de este año se realizaron las previsiones presupuestales y administrativas para cumplir en tiempo y forma con el pago de las prestaciones económicas de fin de año.

El Ejecutivo estatal manifestó que estos pagos fueron realizados a trabajadoras y trabajadores de las dependencias, organismos desconcentrados, organismos auxiliares del Ejecutivo y a los organismos públicos descentralizados que actualmente conformar el Poder Ejecutivo Estatal