DECRETO

RESPONDEN PODERES A CONVOCATORIA DE CARLOS JOAQUÍN PARA DEFENDER EL TERRITORIO

En respuesta a la convocatoria del gobernador Carlos Joaquín para defender el decreto de creación y los límites territoriales de Quintana Roo, una comisión de delegados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial presentó un escrito de pruebas que refutan la controversia constitucional 226/2019 promovida por Yucatán para apropiarse del territorio quintanarroense comprendido dentro del Punto de Unión Territorial (PUT).
Con base en estas pruebas, la controversia impulsada por Yucatán contraviene el Decreto 303 de la XV Legislatura del Estado, mediante la cual se fijaron constitucionalmente los trazos de los límites de la entidad, en concordancia con el decreto que creó al estado de Quintana Roo del 8 de octubre de 1974.
Para la defensa del decreto y de los límites del estado, el gobernador Carlos Joaquín convocó a los Poderes Legislativo y Judicial con el fin de que conformaran un grupo de trabajo integrado por diversos especialistas y dieran seguimiento a la controversia iniciada por Yucatán, mediante la cual aquella entidad reclama territorios que pertenecen a Quintana Roo dentro del PUT.
En respuesta, el grupo de trabajo elaboró un documento con pruebas que refrendan la legitimidad del decreto, su correspondencia con la Constitución Mexicana y los propios límites estatales.
A través de estas acciones el Gobierno de Quintana Roo busca también garantizarles certeza jurídica a los pobladores de la zona en disputa, y el otorgamiento de todos los servicios públicos y programas estatales.
La zona en conflicto entre ambos estados es la región limítrofe que incluye también a Campeche y tiene una extensión de 20 kilómetros de ancho por 120 kilómetros de largo.

AMLO ordena 40 días de aguinaldo

DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de noviembre de 2019
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los diversos 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 😎 del Artículo 123 Constitucional y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 😎 del Artículo 123 Constitucional dispone que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por esa Ley, tienen derecho a un aguinaldo anual que será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna, y que se deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido otorgar una gratificación de fin de año al personal civil de confianza, al personal del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a este, y al personal militar en activo, así como hacer extensivo ese beneficio a las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;
Que en el mismo sentido, la gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal;
Que el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año tiene su sustento en los principios de justicia y de equidad, y
Que corresponde al Ejecutivo Federal, en el marco de sus atribuciones, dictar las normas y el procedimiento que se deba aplicar para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Del objeto y ámbito de aplicación institucional
Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, que efectúen los ejecutores de gasto siguientes:
I. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Para los efectos del presente Decreto, quedan comprendidas en esta fracción la Oficina de la Presidencia de la República y los tribunales administrativos, y
II. Entidades: las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Artículo Segundo.- Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del presente Decreto para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
De los principios para otorgar el aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Tercero.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente al ejercicio fiscal de 2019 se deberá regir bajo los principios de justicia y de equidad, en los términos de los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este Decreto.
De los sujetos

Miércoles 6 de noviembre de 2019 DIARIO OFICIAL
Artículo Cuarto.- Son sujetos de las disposiciones del presente Decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, los siguientes:
I. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 😎 del Artículo 123 Constitucional, y
II. En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y de equidad:
a) El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades;
b) El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del
Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
c) El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
d) El personal militar en activo;
e) Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano, y
f) Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.
Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Quinto.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará conforme a lo
siguiente:
I. El aguinaldo a los servidores públicos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción I, de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento, y
II. La gratificación de fin de año se otorgará en los términos siguientes:
a) A los sujetos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, incisos a) y b), de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento;
b) A los sujetos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso c), de este Decreto, cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa de sueldos que les corresponda;
c) A los sujetos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso d), de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento;
d) A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos del artículo Cuarto, fracción II, inciso e), de este Decreto, hasta cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento, y
e) A los pensionistas a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso f), de este Decreto, cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el monto de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.
El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este Decreto.

DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de noviembre de 2019
Artículo Sexto.- La parte de la gratificación de fin de año que se calcule con base en la compensación garantizada que se otorga a los servidores públicos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso b), de este Decreto, será hasta por el equivalente a cuarenta días, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este Decreto y con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades. La gratificación que se otorgue tendrá el carácter de no regularizable.
Artículo Séptimo.- El aguinaldo y la gratificación de fin de año a que se refieren los artículos Quinto y Sexto de este Decreto se podrán cubrir a partir del 13 de noviembre de 2019, en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento.
Del pago proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Octavo.- Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a entregar la parte proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda, en los casos en que los sujetos a que se refiere el artículo Cuarto de este Decreto hubieren prestado sus servicios, durante el año de 2019, por un periodo menor a un año.
De quienes no tienen derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Noveno.- No tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año:
I. Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en los Artículos Quinto y Sexto de este Decreto o en los lineamientos específicos y normativa a que esos preceptos se refieren, y
II. El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
De la operación y base de cálculo
Artículo Décimo.- El monto del aguinaldo o gratificación de fin de año se determinará con base en las
remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones por mes, este se computará de treinta días.
Artículo Décimo Primero.- El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año deberá efectuarse en los términos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismo que deberá entregarse directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus percepciones ordinarias. En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse por medio de sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.
Las Dependencias y Entidades realizarán los cálculos para determinar el monto correspondiente, que permita efectuar las retenciones a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables, en términos de lo que se establezca en los lineamientos específicos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto.
Artículo Décimo Segundo.- La gratificación de fin de año de los pensionistas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá cubrirse con recursos del presupuesto autorizado de ese Instituto.
De las disposiciones administrativas
Artículo Décimo Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá lineamientos específicos
que establezcan las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Artículo Décimo Cuarto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar el presente Decreto para efectos administrativos.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.

“Porno venganza” será castigado, según propuesta de diputados

_ • Buscan proteger la intimidad de las personas que son víctimas de conductas antisociales._
• Plantea Dip. Chanito Toledo promover empleo de personas adultas mayores.
• Proponen nueva causal para revocar concesiones en los ayuntamientos.

Chetumal, Quintana Roo. – Para proteger la privacidad de las personas, el Congreso del Estado dio entrada a una iniciativa de reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para sancionar a quien divulgue contenido de naturaleza sexual o pornográfica de una persona, conducta conocida popularmente como “porno venganza”.

En tribuna, el diputado Alberto Batún Chulim, presidente de la Comisión de Asuntos Municipales e integrante del grupo legislativo de MORENA, explicó que la propuesta tiene como objetivo establecer un nuevo delito penal en Quintana Roo, relacionado con las conductas antisociales que vulneran la intimidad de las personas a través de las tecnologías de la información y comunicaciones, conducta mejor conocida como “porno venganza”.

Esta se refiere a la acción de divulgar o popularizar contenido de naturaleza sexual o pornográfica de una persona, sin importar que dicho contenido haya sido conseguido con el consentimiento del sujeto afectado.

Batún Chulim expuso que, a pesar de que esta clase de conductas afectan de manera trascendental a las personas, ya que vulneran su intimidad, su imagen y su honor; actualmente en el Código Penal no se encuentra un delito específico sobre esta conducta antisocial, por lo que la persona que realizan esto no tienen ningún castigo.

Agregó que al ser las mujeres quienes sufren de manera particular la difusión y divulgación de contenido íntimo, se propone también reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dicha propuesta fue presentada por los diputados Wilbert Alberto Batun Chulim, Teresa Atenea Gómez Ricalde, Roxana Lili Campos Miranda, María Cristina Torres Gómez, Judith Rodríguez Villanueva, Paula Pech Vázquez, Ana Ellamín Pamplona Rodríguez, Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis, José de la Peña Ruíz de Chávez, Tyara Schleske de Ariño y Erick Gustavo Miranda García.

Cabe mencionar que el diputado José Luis Guillén López y la diputada Cristina Torres Gómez, también expresaron su respaldo a esta iniciativa.

Por su parte, el diputado José Luis “Chanito” Toledo, representante legislativo de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa para promover el empleo de personas adultas mayores y de personas con discapacidad.

Se trata de una iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 17 en su fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre nóminas del Estado de Quintana Roo, para exentar a los patrones del pago del impuesto sobre nómina únicamente en los supuestos en que contraten a personas adultas mayores y personas con discapacidad.

El diputado Luis Fernando Chávez Zepeda, del grupo legislativo de MORENA, dio lectura a una iniciativa de reforma a la Ley de los Municipios, para incorporar una nueva causal de terminación de las concesiones de servicios públicos municipales.

La propuesta, firmada también por los diputados Wilbert Alberto Batún Chulim y José Luis Toledo Medina, plantea de manera específica que, cuando existan quejas graves y reiteradas, fundadas y motivadas por los usuarios, se podrá dar por terminada o revocada la concesión, facultando para ello a los ayuntamientos, así como a la Legislatura, con el voto de la mayoría calificada.

Finalmente, se turnó a comisiones una iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se reforma el artículo 15 de la Ley de Hacienda del municipio de Cozumel, presentada por el ayuntamiento de la isla.

Sin fecha para Mando Único en OPB

Chetumal.- El presidente municipal de Othón P. Blanco, Otoniel Segovia Martínez, informó que el Cabildo todavía analiza la propuesta de Mando Único, que ayer suscribieron el gobernador y nueve alcaldes del estado. Hoy hubo sesión de Cabildo, el tema no se tocó, por lo que aún no hay fecha para hacer oficial el acuerdo. Eso sí, aclara que se suscriba o no el acuerdo, el manejo de los recursos como el Fortaseg seguirán en manos del Ayuntamiento.
“Fue una propuesta que nos hizo llegar ayer el Gobierno del Estado, a través del subsecretario de Asuntos Políticos, Arturo Contreras, y se sigue analizando”, indicó el alcalde en entrevista posterior a la sesión.
Sobre si es cierto que hay presión de parte del gobierno estatal para que accedan a suscribir el acuerdo, el edil menciona que no, lo que hay es la intención de sumar a todos en una estrategia conjunta para combatir la inseguridad.
Ante ello se le preguntó si era cierto que la Policía Estatal dejó de hacerse cargo de los dos distritos que le corresponde vigilar en la capital. Dijo desconocer si es así, pero que, de ser cierto, sería una decisión muy irresponsable.
Dijo que el tema del mando no se ha discutido porque no han coincidido con los regidores y porque “es un tema que debemos aprobar en conjunto, pero estamos analizando que las cosas sean realmente en el sentido de coordinación operativa”.

“NO COMPARTIMOS DECRETO”
Fue claro al decir que, si bien están de acuerdo en la propuesta conjunta, no respaldan el modo el que el gobierno estatal asumió el mando en Solidaridad. Dice que hay mejores maneras de hacer las cosas.
“Sentimos que fue un abuso”, sentenció. Tras lo que le preguntaron si cree que en la capital pudiera darse una situación similar, dice que todo podría pasar, pero de entrada dice que la situación no es la misma que en Solidaridad.
Reiteró que el acuerdo no significa que los fondos con los que cuenta el municipio, incluidos los 11.2 millones de pesos de Fortaseg, pasen a manos del estado, sino que permanecerán en la Comuna.

APEGADOS A LOS LINEAMIENTOS
Respaldó lo enunciado por el edil el director de Seguridad Pública othonense, Osiris Ceballos Díaz, quien que en cuestiones operativas ya se trabaja cerca de las autoridades estatales desde hace tiempo.
“Por el tema de los distritos, que nos tocan dos y dos, somos de los primeros municipios que hemos estado en coordinación con la Estatal y seguimos en buena coordinación también con la federación para la construcción de la paz”, destacó el mando policiaco.
Niega que exista la presión para hacerlos firmar este acuerdo y que esta rúbrica se dé o no es decisión del Cabildo, reitera.
“Mientras la autonomía del municipio se respete, todo será positivo; lo que se busca por lo tanto es un convenio de colaboración operativa, propuesta que se mandaría próximamente al gobierno del estado”, concluyó.

Por decreto, asume Carlos Joaquín el control de seguridad del municipio de Solidaridad y combatirá a quien se opong

Anuncia Carlos Joaquín asunción de Seguridad Pública en Solidaridad y advierte sanciones si hay desacato

 

Cancún.- El gobernador tomó la decisión de asumir el mando de la Dirección de Seguridad Pública en Solidaridad “ante la situación de emergencia que se vive”, de forma temporal, y con el propósito de reestablecer el orden público y resguardar la seguridad de las personas, según anunció esta tarde en conferencia de prensa.
En un breve mensaje, de menos de cuatro minutos de duración, Carlos Joaquín González indicó que la decisión la tomó en uso de sus facultades dadas por la Constitución, refrendando su compromiso de actual rigurosamente dentro de la ley.
Al mismo advirtió que quien desacate el decreto será acreedor de sanciones administrativas, penales y políticas; la última, una clara advertencia de juicio político, toda vez que no está contenida en el decreto mismo.
“Esta decisión en favor de las familias quintanarroenses seguramente generará resistencia entre quienes están interesados en mantener el estado actual de las cosas, para sostener una imagen personal con incapacidad para trabajar en equipo”, acusó.
El gobernador argumentó que el mando “centralizado” ha sido exitoso en otros municipios, pues “disminuye de manera significativa los niveles de corrupción y colusión de las autoridades con grupos de delincuentes.”
El Mando Único, añadió, es complementario con la Guardia Nacional y su lucha contra la delincuencia, por lo que continuará trabajando con la Federación en ello.
También se añade a las labores hechas por el gobierno estatal, como instalación de cámaras, arcos de seguridad, mejoras de equipo y salarios para los efectivos.
“Estoy convencido que pronto recuperaremos la paz en nuestro estado”, concluyó.
Después de efectuada la conferencia, la página web del Periódico Oficial subió la edición de hoy, con el decreto signado desde ayer.

Trasciende decreto del Gobierno del Estado para asumir Seguridad Pública de Solidaridad

Playa del Carmen.- Funcionarios de gobierno hicieron llegar a esta redacción un documento digital, supuestamente la edición de hoy del Periódico Oficial del estado (el número 50 extraordinario, tomo 2 de la novena época) en el que el gobernador Carlos Joaquín González por decreto asume la Dirección de Seguridad Pública de Solidaridad.
El actual secretario de Seguridad Pública, Jesús Alberto Capella Ibarra, queda como delegado de la Dirección de Seguridad Pública municipal, y todos los elementos deberán acatar sus órdenes, o de lo contrario incurrirán en responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Se instruye igualmente a Capella a disponer de los elementos necesarios para llevar a cabo esta intervención (asunción de Seguridad Pública municipal), la que durará el tiempo que sea necesario, aunque no más allá del 10 de septiembre de este año.
La acción ocurre un día después de un ataque armado contra un restaurante en Playa del Carmen dejó a una persona fallecida y mientras la entidad atraviesa un periodo electoral, en donde el distrito 10, con sede en esta ciudad, es el más álgido de la contienda.
El “acuerdo mediante el cual el gobernador del estado de Quintana Roo asume el mando de Seguridad Pública y Tránsito dentro del territorio del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo”, trae una exposición de motivos en el que se argumenta que las autoridades locales han sido rebasadas por el aumento en índices delictivos, particularmente homicidios, en tanto que el Artículo 115 constitucional permite una traslado de atribuciones de un municipio a un gobierno estatal “de carácter excepcional, limitado y estrictamente temporal”.
La constitución estatal igualmente indica que la Policía Municipal Preventiva estará al mando del presidente municipal, pero que acatará las órdenes del Gobernador del Estado en casos de fuerza mayor o grave alteración al orden público.
La página web de la Dirección del Periódico Oficial no tiene esta publicación disponible, sin embargo, coincide en la edición y, además, una fuente al interior de esta dependencia, perteneciente a la Secretaría de Gobierno, confirmó de forma extraoficial que se trata de un documento auténtico.