Instala Poder Judicial de Quintana Roo, Comité de Ética

Chetumal.- En el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal Anticorrupción, este día quedó formalmente instalado el Comité de Ética del Poder Judicial de Quintana Roo, durante una sesión virtual que se realizó a través de la sala virtual de videoconferencias.
El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, José Antonio León Ruiz, y presidente de este Comité de Ética, presidió la instalación y agradeció a todos su participación toda vez que a partir de hoy este Comité fungirá como entidad rectora para la definición de planes, programas y políticas que fomenten la actuación ética y responsable de cada una de las servidoras y los servidores públicos en apego a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, así como a los valores, virtudes y reglas de integridad dando cumplimiento al artículo Tercero transitorio del Código de Ética.
Este Comité quedó integrado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, José Antonio León Ruiz. Presidente, el magistrado Felipe de Jesús Solís Magaña, la Juez Consejera María de Guadalupe Cámara González, la Visitadora General Victoria Magdalena Alonzo Hoil, la titular del Juzgado Interno, Ana Mercedes Castillo Carvajal y el Director de la Contraloría, José Antonio Nieto Bastida.
Se recordó durante la sesión de Instalación que la impartición de justicia en el Estado de Quintana Roo se realiza a través de un sistema institucional integrado por órganos jurisdiccionales y administrativos; constituidos por servidoras y servidores públicos, que actúan conforme a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen la función pública.
También se aprobó el Calendario de Sesiones 2020, y se propuso una sesión única ordinaria el día 10 de septiembre de 2020, para tratar las actividades a realizar durante los meses de septiembre a diciembre de 2020; lo anterior, obedeciendo a la circunstancia de contar únicamente con cuatro meses para realizar actividades, considerando que el propio Código que rige este Comité señala en su artículo 55 la obligación de realizar al menos 3 sesiones ordinarias durante cada ejercicio anual, entendiéndose con ello, que deberá realizarse al menos una sesión cada 4 meses.

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