REFUGIO PESQUERO

Felipe Carrillo Puerto y Tulum ¿nueva Zona de Refugio Pesquero Total Temporal en México?

Por Abraham Gorostieta

Chetumal, Quintana Roo.- Los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum han sido seleccionados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) como una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal en aguas de jurisdicción federal de Punta Herrero.

Según la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca) esta medida está sustentada con la finalidad primordial de conservar y contribuir al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.

Dicha zona será explotada por cinco años, En la región existe la pesca comercial de langosta espinosa que es permitida durante los meses de julio a febrero. En los meses en los que está en periodo de veda la pesca se enfoca en especies de peces de escama marina, por ejemplo, pargo llorón, jurel, mero, ronco, boquinete, barracuda y sierra.

Está acción representará una importante medida de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de numerosas especies comerciales y los beneficios se extenderían a otras de importancia ecológica y a los diferentes ecosistemas presentes en el área.

Los pescadores de la zona manifestaron recientemente su interés en poder restablecer una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal dentro de su área de pesca.

Es por ello que durante los siguientes cinco años quedará restringida toda actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre especies de flora y fauna acuática en dicha región. Las disposiciones establecidas no aplicarán para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Las disposiciones aplican para permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades pesqueras en aguas correspondientes a esta zona.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, quienes incumplan con lo estipulado en el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones establecidas por el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

La vigilancia del cumplimiento de este acuerdo estará a cargo de la Sader, por medio de la Conapesca, Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como de la Secretaría de Marina.