EL artículo 108 del Código Penal de Quintana ROO establece supuesto para que quien ocasione lesiones u homicidio a un ascendiente o descendiente, cónyuges u otros, no sean sancionados, como el caso de José Alfredo Contreras Méndez ocurrido el domingo pasado. .
Según el artículo 108 del Código Penal de Quintana Roo » No se aplicará pena alguna a quien por culpa en el manejo de vehículo de motor ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado siempre y cuando el agente no de encuentre voluntariamente bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias que produzcan efectos similares, sin que medie prescripción médica».
Con base en este artículo, el candidato José Alfredo Contreras Méndez, no tendrá que ser sometido a un proceso por el fallecimiento de su esposa Rossina Castillo, ocurrido en un accidente vehicular el pasado domingo en la carretera Chacchoben – Noh-Bec.
Abraham Cohou